Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2005, expediente Ac 91216

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.216, "Licores Argentinos S.A. Concurso preventivo. Incidente de revisión B.B.N.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó el incidente de revisión deducido por el B.B.N. (ver fs. 89).

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I. 1. B.B.N. promovió demanda de revisión en los términos del art. 37 de la ley 24.522, por la cual solicitara la revocación del pronunciamiento del juez de grado en cuanto declaraba con carácter quirografario un crédito a su favor por la suma de $ 264.440,21, correspondientes al saldo deudor de una cuenta corriente de titularidad de la fallida, a un préstamo que se le otorgara a dicha firma y a operaciones de descuento de documentos. La entidad bancaria pretende que se declare verificado dicho crédito con el privilegio especial del art. 241 inc. 4 de la ley 24.522 (cfr. fs. 47).

Señala que la causa y el importe del crédito verificado no se encuentran controvertidos, por lo que la revisión sólo persigue el reconocimiento del privilegio especial hipotecario (cfr. fs. 47 vta.). En apoyo de su pretensión puntualiza que de la escritura hipotecaria 2711 -que acompaña- "surge de manera manifiesta que la totalidad de las operaciones insinuadas se encuentran cubiertas por la garantía hipotecaria" (cfr. fs. 48). Aduna que el Banco le otorgó a la concursada la apertura de créditos a su favor, por el plazo de cinco (5) años y previa constitución de una garantía hipotecaria por la suma de dólares estadounidenses trescientos cincuenta mil (U$S 350.000,00).

Concluye que dentro de tal negociación se detallaron los diversos tipos de operaciones comprendidas (descubierto de cuenta corriente; préstamo en pesos y dólares; operaciones de descuento de documentos), "entre las cuales se encuentran incluidas la totalidad de las operaciones oportunamente insinuadas en el pedido de verificación" (cfr. fs. 48).

  1. A fs. 51/53 y 55/56 contestan el traslado la sociedad en crisis y la sindicatura, respectivamente, oponiéndose a la pretensión de la entidad acreedora al entender que la garantía acreditada por la contraria desoye lo prescripto por el Código Civil en sus arts. 3128, 3131, 3201 y concs., en cuanto al "principio de especialidad" rector de la materia hipotecaria.

  2. A fs. 58/61 vta., el sentenciante de grado se pronuncia en contra de la pretensión de incidentista. Sin desconocer el debate doctrinario y jurisprudencial que se ha dado en la materia, sostiene que en el caso, por tratarse de un concurso, «a la exigencia del art. 3131 Código Civil de determinar expresamente "la fecha y la naturaleza del contrato" al que accede la hipoteca, se suma la exigencia del art. 32 L.C.Q. de acreditar la "causa" de la obligación subyacente que la hipoteca -contrato accesorio- garantiza» (cfr. fs. 60).

    Con cita de doctrina y jurisprudencia de extraña jurisdicción se inclina por sostener que "el deudor no puede establecer una hipoteca por todas sus deudas en general", siendo esencial "que se individualice la causa de la relación jurídica hipotecaria, para evitar la comisión de fraudes en perjuicio de terceros, lo que, en...

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