Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 010545/2020/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 10545/2020
AUTOS: LICO VALINOTI ANTONELLA AYELEN C/ BELLINI FRANCO
GERMÁN S/ INTERRUMPE PRESCRIPCIÓN
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El 31/7/23 se dictó la sentencia definitiva que condenó a la demandada a abonar la suma de $483.243,53.-, más intereses. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador en la cantidad de 26,37 UMA y 10,86 UMA, respectivamente.
La demandada apela los estipendios regulados, por estimarlos elevados.
Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores realizadas por los profesionales intervinientes en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados no se observan elevados, por lo que corresponde confirmarlos.
Para concluir, corresponde desestimar el pedido de imposición de costas formulado por la actora porque no se le ha corrido traslado de la apelación de honorarios incoada en el punto 6 del memorial recursivo de la demandada (art. 120 de la L.O.,).
Por lo que el Tribunal
RESUELVE:
1) Confirmar los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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