Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición25 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 25 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 58 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 58
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0108/2014 - 14 ABR 2014 - VISTO, los Expedientes referidos a
solicitudes de Compensaciones/Acreditaciones/Devoluciones respecto de los tributos
administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que
se acompaña y forma parte del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I) QUE, en
cada uno de los Expedientes nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo
pertinente; II) QUE, la notificación de dichos instrumentos legales resultó infructuosa por
diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente citar, vía Boletín Oficial de la Provincia,
a los interesados para que comparezcan ante este Organismo a notificarse fehacientemente
de la resolución recaída en los autos iniciados oportunamente, todo en cumplimiento de lo
establecido en el penúltimo párrafo del articulo 63 del Código tributario, Ley 6006 T.O. 2012 y
modificatorias - Por ello en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el
Código Tributario, Ley 6006 T.O 2012 y modificatorias; LA SEÑORA SUB DIRECTORA DE
JURISDICCIÓN GESTÍÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U E L V E: Articulo 1°.–
NOTIFICASE a los iniciadores de los expedientes nominados en la lista que como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente, para que dentro del término CINCO (5) DIAS de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comparezcan ante la Sede Central de
la Dirección General de Rentas –Mesa de Entradas de Resolutivo PB, sita en calle Rivera
Indarte N° 650 – Córdoba - y en el horario de 8:00 hs a 20:00 hs., a fin de notificarse
fehacientemente del acto administrativo recaído en el expediente iniciado oportunamente.-
Articulo 2°.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que ante el no
cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1° del presente acto administrativo se dispondrá
sin más trámite el archivo de las actuaciones.- Articulo 3°.- PROTOCOLÍCESE,
COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín
Oficial y archívese.- Fdo: Cra. Verónica N. Miranda - Subdirectora Jurisdicción Gestión
Integral de Resolutivo - Juez Administrativo R.G N° 1575/08
5 días - 8807 - 5/5/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0047/2014 - Córdoba, 13 MAR 2014 - VISTO: el expediente N°
SF 6738063/ 13 (Nº Interno), resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida
en el inc. 1 del Art. 45 del C.T.P., de la firma responsable AYALA LUCAS GONZALO, inscripta
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280770825 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N°: 20-33429175-9, con domicilio tributario en calle Maria Curie 3020 - Dpto. 18 - Barrio
Matienzo, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 28-08-
13; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
QUINCE (15) DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que
entiende hacen a su derecho –Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la
misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario
fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d) 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley
procedimiento Administrativo N° 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en
el Boletín oficial el 31-10-13Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables
y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes
Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones (Art. 45
Primer Párrafo del C.T.P.).Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la
firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme
surge del Art. 45 inc. 1 del C.T.P. “ inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que
establezca la reglamentación”. En el presente caso: Fecha de Inscripción 16-01-13, retroactiva
al 15-11-12. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la
conducta descripta por la responsable como en este caso es “el Incumplimiento a lo requerido
por la Dirección”, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola
configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos
jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.-
Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la
sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual
transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la
aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley
6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación
comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.-Que en consecuencia la infracción
por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente
la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se
gradúa en la Suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 385,00). Señálese que a
fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el
Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado
precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la
cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la
aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto
574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado
texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma
contribuyente AYALA LUCAS GONZALO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
bajo el Nº 280770825, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N°: 20-33429175-9, una multa de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 385,00), en virtud de haber incurrido en incumplimiento
a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45 inc. 1 del Código Tributario de la
Provincia. – Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a
la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código
Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS TRECE
($ 13,00), conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.-
INTIMARLO para que en el término de QUINCE (15) DIAS hábiles de notificada la presente
abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la
Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme
las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e
indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito
en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de
ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia
autenticada.-
5 días - 8798 - 5/5/2014 - s/c.-
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 17MAR 2014 - CONYSER SRL.KANTOR CONSTRUCCIONES SRL.-UTE - VISTO:
Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N° 7206393/14 Y CONSIDERANDO: QUE de
las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable CONYSER
SRL.KANTOR CONSTRUCCIONES SRL.-UTE inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 270134238 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la
C.U.I.T. N° 30-69891717-9, con domicilio en calle Bvrd de los Alemanes N° 5274 de la localidad
Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de

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