Licitación Pública Procedimiento Compr.ar Nº 80-0004-LPU18

Fecha de disposición01 Marzo 2018
Fecha de publicación01 Marzo 2018
SecciónEq. y Sum. Medicina, Odontologia y Veterinaria

MINISTERIO DE SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA N° Procedimiento COMPR.AR 80-0004-LPU18

Expediente Electrónico N° EX-2018-04630637-APN-DCYC#MS

OBJETO: ADQUISICIÓN DE FACTOR VIII PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEMOFILIA TIPO A.

Clase: Etapa única - nacional. Modalidad: Sin modalidad. Costo del Pliego: Importe: Sin costo. CIRCULAR MODIFICATORIA N° 3 Se informa que en la Licitación Pública de referencia llevada a cabo para la adquisición de Factor VIII para el tratamiento de Hemofilia tipo A, se realiza la siguiente modificación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares: En la Cláusula 22 \u2013 Constatación Provisional, en el punto 22.1 (iii) cantidades a constatar donde dice: "El cocontratante deberá tener disponible para cada una de las constataciones el 25% del total de las cantidades contratadas. Se constará el producto en 4 oportunidades de conformidad con lo dispuesto en 22.1 (ii). DEBERA DECIR: "El cocontratante deberá tener disponible para cada una de las constataciones el 25% del total de las cantidades contratadas. Se constatará el producto en al menos 4 oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el punto 22.1 (ii). Sin perjuicio de lo expuesto, y con carácter de excepción para la primera oportunidad de constatación, el cocontrante podrá optar por constatar hasta en dos veces de la siguiente manera: a) al menos el 10% del total de las cantidades contratadas dentro de los 30 días corridos desde la notificación de la orden de compra (conf. 22.1 (ii) ) y b) el porcentaje restante hasta completar el 25% de la primera constatación en un plazo que no exceda los 30 días subsiguientes contados en días corridos a partir de la constatación referida en el inciso a). Las constataciones subsiguientes deberán ajustarse a lo dispuesto en el primer párrafo del presente y lo dispuesto en la cláusula 22.1 (ii)" En el misma cláusula, en el punto 22.1 (iii) Control de Stock Constatado Provisionalmente, donde dice: "Sin perjuicio de lo determinado en el punto 22.1(ii) y para el caso de que el stock constatado se reduzca al diez por ciento (10%), el cocontratante deberá convocar a la CRD dentro de los diez (10) días hábiles de advertido este porcentaje de stock, a efectos de que la CRD se presente a constatar provisionalmente los productos de acuerdo a lo establecido en 22.1(ii) y (iii). Este control de stock constatado provisionalmente aplicará para convocar a la segunda, tercera y última constatación provisional." DEBERA DECIR: "Sin perjuicio de lo determinado en el punto 22.1 (ii) y atento a que el...

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