Licitación Pública / Preadjudicación N° 34/IVC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Preadjudicación - Licitación Pública Nº 34/18
Acta de Preadjudicación N° 27/18 -
EX-2018-07839747-MGEYA-IVC
Motivo: S/Licitación Pública Nº 34/18 - Compra anual de insumos para baños.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091-
IVC y el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2018-4555-IVC, se reúnen los
integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. María Migliore, Arq. Pedro
Poklepovich Caride, Dra. Sandra Noemí Villar, Cdra. Verónica Paula Abad, M.
Florencia Fontenla y Cdr. Julián Rubén Pacin, con el objeto de evaluar la
documentación de las Ofertas presentadas a la Licitación del Motivo, cuyo
presupuesto estimado por la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios
(IF-2018-08123328-IVC / Orden 7) asciende a la suma de Pesos Un Millón
Trescientos Cincuenta y Nueve Mil con 00/100 ($ 1.359.000,00.-) habiendo, la
Gerencia Operativa Económico Financiera, realizado la Solicitud de Gastos conforme
Formulario Nº 26590/2018 (IF-2018-13904568-IVC) de Orden 13.
Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 45/18 (IF-2018-18255045-IVC) de
la presente Licitación obrante en el Orden 50, con fecha 28 de Junio de 2018, se
recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1 de
la empresa VALOT S.A. (RE-2018-18281955-IVC / Orden 53); y la Oferta Nº 2 de la
empresa EUQUI S.A. (RE-2018-18281898-IVC / Orden 54); todo de conformidad al
Anexo I, que forma parte del presente.
En virtud de lo requerido por el Art. 110 de la Ley Nº 2095 de Compras y
Contrataciones (Texto consolidado por Ley Nº 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/2016)
que establece: "(...) Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres
protegidos creados por Ley 778, tendrán un margen a favor del cinco por ciento (5%)
en el valor ofertado en todos los procedimientos de contratación normados por la
presente Ley, respecto de los restantes oferentes.(...)", se procede a efectuar la
categorización de las empresas oferentes, en virtud de la documentación contable
requerida y presentada por las mismas y lo prescripto por la Resolución 340-E/2017 de
la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa:“
ARTÍCULO 1°.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y
de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, serán consideradas micro, pequeñas o
medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en
Pesos ($), no superen los montos establecidos en el cuadro A del Anexo I que, como
IF-2017-15922922-
APN-DNPYP-MP, forma parte integrante de la presente."
VER CUADRO N° 1.- "A.
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)".-
ANEXO II
VER CUADRO N°2.- "CUADRO DE CATEGORIZACION".
ANEXO II
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5420 - 24/07/2018

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