Licitación Pública - Preadjudicación N° 28-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Air es
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Preadjudicación - Licitación Pública Nº 623-0028-LPU18
Expediente Nº 2.208.184/MGEYA/DGCYC/2017
Licitación Pública Nº 623-0028-LPU18
Rubro: Convenio Marco de Compra - Adquisición de Artículos de Bazar para uso de
las reparticiones del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires
Observaciones:
Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia,
designada a tal fin mediante Disposición Nº 217/DGCYC/18, a fin de proceder con la
evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: Anglet S.R.L.,
Mariano Alcantara, Licicom S.R.L., Vileni S.R.L., Decorsan S.R.L., Juan Ernesto
Ibarra, Aria Commerce SRL, Matias Demian Garda y Tacso S.R.L.
A tal efecto, habiendo realizado el pertinente análisis de los aspectos formales,
administrativos, técnicos y económicos, esta Comisión de Evaluación de Ofertas
consigna la siguiente recomendación.
No se considera:
Anglet S.R.L. (Of. 1): Por no encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº 326/17, reglamentario de
la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por Ley Nº 5.666), en
concordancia con el Artículo 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC, aprobado por
Disposición Nº 1.274/DGCyC/17; y por no cumplir con lo establecido en los
Artículo 25 incisos 1 al 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Mariano Alcantara (OF. 2): Por no cumplir con lo establecido en los Artículo 25 incisos
1 al 5, 7 y 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Licicom S.R.L. (OF. 3): Por no cumplir con lo establecido en los Artículos 15 al 18 y 21
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Vileni S.R.L. (OF. 4): Por no cumplir con lo establecido en los Artículos 15, 16 y 18
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Decorsan S.R.L. (OF. 5): Por no encontrarse inscripto al momento de la
preadjudicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto Nº 326/17,
reglamentario de la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado por
Ley Nº 5.666), en concordancia con el Artículo 5º del Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC.
Juan Ernesto Ibarra (OF. 6): Renglones Nro. 3, 12, 17 al 19, 21, 24, 35, 36, 55 al 57,
75 y 85 por no ajustarse a los requerimientos del Pliego de Bases y Especificaciones
Técnicas; y Renglones Nro. 22 y 82 por considerar el precio cotizado no conveniente a
los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aria Commerce SRL (OF. 7): Renglones Nro. 1, 6 al 10, 34 y 37 por considerar el
precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Matias Demian Garda (OF. 8): Renglones Nro. 83 y 84 por no ajustarse a los
requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas; y Renglones Nro. 52, 53, 79,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5365 - 03/05/2018

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