Licitación Pública - Preadjudicación N° 97-IVC/17

EmisorInstituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Preadjudicación - Licitación Pública Nº 97/17
EX-2017-24281972-MGEYA-IVC
Acta de Preadjudicación N° 10/18
Motivo: S/Licitación Pública Nº 97/17 - Locación de equipos para impresiones,
fotocopiado y escaneado de documentación, la provisión de insumos (excepto papel),
la gestión de la cantidad y tipo de copias realizadas, el mantenimiento mensual de
todos los equipos involucrados, y su correspondiente servicio de reparación de fallas.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091-
IVC y por el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2018-4555-IVC, se reúnen los
integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. María Migliore, Dra. Sandra
Noemí Villar, Cdra. Verónica Paula Abad y Cdr. Julián Rubén Pacín, con el objeto de
evaluar la documentación de las Ofertas presentadas a la Licitación del Motivo, cuyo
presupuesto estimado por la Gerencia Operativa Modernización (IF-2017-24213901-
IVC / Orden 3) asciende a la suma de Pesos Diez Millones Ciento Treinta Mil con
00/100 ($ 10.130.000,00.-) habiendo, la Dirección General Administración y Finanzas,
tomado nota del presente gasto para el ejercicio 2018 mediante IF-2017-24460619-
IVC de Orden 13.
Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 152/17 (IF-2017-29594004-IVC)
de la presente Licitación obrante en el Orden 49, con fecha 15 de Diciembre de 2017,
se recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1
de la empresa
ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. (RE-2017-29590082-IVC / Orden 50); y Oferta Nº
2 de la empresa TNGROUP S.A. (RE-2017-29590261-IVC / Orden 51); todo de
conformidad al Anexo I, que forma parte del presente.
En virtud de lo requerido por el Art. 110 de la Ley Nº 2095 de Compras y
Contrataciones
(Texto consolidado por Ley Nº 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/2016) que establece:
"(...) Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por
Ley 778, tendrán un margen a favor del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado en
todos los procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de
los restantes oferentes.(...)", se procede a efectuar la categorización de las empresas
oferentes, en virtud de la documentación contable requerida y presentada por las
mismas y lo prescripto por la
Resolución 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa:“ARTÍCULO 1°.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la
Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, serán consideradas micro,
pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales
expresados en Pesos ($), no superen los montos establecidos en el cuadro A del
Anexo I que, como IF-2017-15922922-
APN-DNPYP-MP, forma parte integrante de la presente medida."
VER CUADRO N° 1.-"Límites de ventas totales anuales expresados en pesos".-
ANEXO I
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018

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