Licitación Pública - Preadjudicación N° 97-IVC/17
Emisor | Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Preadjudicación - Licitación Pública Nº 97/17
EX-2017-24281972-MGEYA-IVC
Acta de Preadjudicación N° 10/18
Motivo: S/Licitación Pública Nº 97/17 - Locación de equipos para impresiones,
fotocopiado y escaneado de documentación, la provisión de insumos (excepto papel),
la gestión de la cantidad y tipo de copias realizadas, el mantenimiento mensual de
todos los equipos involucrados, y su correspondiente servicio de reparación de fallas.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 8 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2017-4091-
IVC y por el Art. 2 del Acta de Directorio Nº ACDIR-2018-4555-IVC, se reúnen los
integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas, Lic. María Migliore, Dra. Sandra
Noemí Villar, Cdra. Verónica Paula Abad y Cdr. Julián Rubén Pacín, con el objeto de
evaluar la documentación de las Ofertas presentadas a la Licitación del Motivo, cuyo
presupuesto estimado por la Gerencia Operativa Modernización (IF-2017-24213901-
IVC / Orden 3) asciende a la suma de Pesos Diez Millones Ciento Treinta Mil con
00/100 ($ 10.130.000,00.-) habiendo, la Dirección General Administración y Finanzas,
tomado nota del presente gasto para el ejercicio 2018 mediante IF-2017-24460619-
IVC de Orden 13.
Conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas Nº 152/17 (IF-2017-29594004-IVC)
de la presente Licitación obrante en el Orden 49, con fecha 15 de Diciembre de 2017,
se recibieron las ofertas de las empresas que a continuación se detallan: Oferta Nº 1
de la empresa
ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L. (RE-2017-29590082-IVC / Orden 50); y Oferta Nº
2 de la empresa TNGROUP S.A. (RE-2017-29590261-IVC / Orden 51); todo de
conformidad al Anexo I, que forma parte del presente.
En virtud de lo requerido por el Art. 110 de la Ley Nº 2095 de Compras y
Contrataciones
(Texto consolidado por Ley Nº 5666 - BOCBA 5014 del 24/11/2016) que establece:
"(...) Las micro y pequeñas empresas, cooperativas y talleres protegidos creados por
Ley 778, tendrán un margen a favor del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado en
todos los procedimientos de contratación normados por la presente Ley, respecto de
los restantes oferentes.(...)", se procede a efectuar la categorización de las empresas
oferentes, en virtud de la documentación contable requerida y presentada por las
mismas y lo prescripto por la
Resolución 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa:“ARTÍCULO 1°.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la
Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, serán consideradas micro,
pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales
expresados en Pesos ($), no superen los montos establecidos en el cuadro A del
Anexo I que, como IF-2017-15922922-
APN-DNPYP-MP, forma parte integrante de la presente medida."
VER CUADRO N° 1.-"Límites de ventas totales anuales expresados en pesos".-
ANEXO I
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018
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