Licitación Pública Nº 1/2017

Fecha de disposición06 Noviembre 2017
Fecha de publicación06 Noviembre 2017
SecciónCiviles

MINISTERIO DE TRANSPORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2017

PROYECTO DE MEJORA DE LA CONECTIVIDAD FERROVIARIA A CONSTITUCIÓN - FERROCARRIL BELGRANO SUR

OBRA: "VIADUCTO ELEVADO FERROVIARIO EN LAS VÍAS DEL FFCC BELGRANO SUR - TRAMO CALLE D. TABORDA - ESTACIÓN CONSTITUCIÓN".

Préstamo CAF LPI -1/2017 CIRCULAR Nro. 3 ACLARACIÓN SIN CONSULTA N° 1: Se aclara lo establecido en el Articulo N° 17 del PCP, el mismo quedará redactado de la siguiente manera en lo que refiere a: A. 3 Experiencia Específica Civil: Experiencia en contratos como contratista en los últimos diez años en obras de infraestructura vial y/o ferroviaria que incluyan la ejecución de viaductos y/o puentes (no inferior a 1400 m2), la sumatoria de dichas obras deben alcanzar superficies mayores a los 20.000 m2 para los viaductos y/o puentes. Cabe destacar que al menos una de esas Obras debe tener 14.000 m2. Evaluación A los fines de establecer la evaluación de aquellos Oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias, se procederá de la siguiente manera: 1º) Para cada empresa integrante de la Unión Transitoria se calculará la suma ponderada de los montos contractuales de las obras definidas como similares a la que se licita. Si entre los antecedentes declarados se presentara el caso de una obra que ha sido ejecutada por una Unión Transitoria en la que participaba una empresa que ahora es oferente individual en esta Licitación, el monto de obra ejecutada que se considerará a los fines del presente proceso de evaluación será el que resulta de multiplicar el monto total contractual de la obra presentada como antecedente, por el porcentaje en el que el ahora oferente participaba en la Unión Transitoria que la ejecutó. 2º) Si entre los antecedentes declarados se presentara el caso de una obra que ha sido ejecutada por una Unión Transitoria en la que participaba una empresa que ahora es oferente integrante de una Unión Transitoria en esta Licitación, el monto de obra ejecutada que se considerará a los fines del presente proceso de evaluación será el que resulta de multiplicar el monto total contractual de la obra presentada como antecedente, por el porcentaje en el que el ahora oferente participaba en la Unión Transitoria que la ejecutó, a dicho monto ponderado se aplicará el porcentaje de participación actual en la Unión Transitoria. A los efectos de la consideración o inclusión como antecedentes válidos para la evaluación, el Oferente deberá haber acreditado la veracidad y corrección de todos los datos correspondientes a las obras definidas como similares a la que se licita que ha declarado en su propuesta. Se entenderá como obra ejecutada en el período requerido aquella cuya Recepción Provisoria haya operado dentro de los últimos DIEZ (10) años contados respecto de la fecha de apertura de la presente Licitación. Las obras presentadas como antecedente deberán cumplir con los siguientes requisitos: que su antigüedad no sea mayor a DIEZ (10) años a la fecha de la apertura de ofertas de la presente licitación, siendo el oferente o su Subcontratista Nominado para la presente licitación su ejecutor o contratista principal, y haberse ejecutado satisfactoriamente. Se adjuntarán copias de Actas de Recepción Definitiva o Provisionales. En el caso de obras realizadas en la Argentina y contratadas en moneda nacional y para los casos señalados anteriormente, se aplicará el siguiente Factor de Actualización que figura en la tabla Factor de Actualización en el punto d) del presente artículo. Para contratos firmados en el exterior y cuyos precios no hayan sido establecidos en pesos, deberá hacerse la conversión a Dólares Estadounidenses, dicha información será convertida a pesos argentinos ($) de acuerdo con los valores establecidos en la tabla Valor de Conversión Dólar punto d) del presente artículo." ACLARACIÓN SIN CONSULTA N° 2: Se aclara lo establecido en el ARTÍCULO 5 - PLAZO DE EJECUCIÓN, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El mismo quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 5.- PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución de la presente obra será de 26 meses contados a partir de la orden de inicio. Etapa 2: Cuatrocientos setenta y un (471) días contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio. Etapa 3: Trescientos nueve (309) días contados a partir de la fecha de la Nota de Solicitud de Inicio de la Etapa 3. Cabe destacar que el comienzo de ejecución de la Etapa 3 estará supeditado al requerimiento expreso del Comitente, el cual se realizará por Nota de Solicitud de Inicio de la Etapa N° 3 firmada por la Coordinadora de la UEC. Una vez notificada la empresa, tendrá el plazo máximo de 15 días para presentar un nuevo plan de trabajo. Una vez aprobado el mismo, deberá iniciar las tareas de acuerdo a lo programado en dicho Plan (cabe destacar que dicho Plan no podrá modificar el plazo máximo de 26 meses de obra). El inicio de la Etapa 3 puede ser notificado en el periodo comprendido a partir de los 3 meses de comenzados los trabajos de la etapa 2, hasta un día antes de la finalización de esta última." ACLARACIÓN SIN CONSULTA N° 3: Artículo 16 del P.C.P., se aclara al respecto que: El requisito podrá ser cumplido mediante la presentación tanto del Anexo J, al que se hace referencia en el P.C.P., como del Certificado de Capacidad de Contratación Anual emitido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, indistintamente. Sin perjuicio de la opción sobre la documentación a presentar seleccionada, en cualquiera de los supuestos se deberá alcanzar el monto mínimo estipulado en el mencionado artículo. ACLARACIÓN SIN CONSULTA N° 4: PROPUESTA ALTERNATIVA En lo referente al RUBRO 6 - ESTRUCTURAS, se admitirá la propuesta de una alternativa que represente una mejora de soluciones técnicas a la infraestructura de apoyo de las vigas de viaducto y estación. En ese supuesto, el oferente deberá presentar toda la documentación técnica necesaria para evaluar la viabilidad y procedencia de dicha propuesta y proporcionar toda la información necesaria para su evaluación global por parte del Contratante, incluyendo los cálculos de diseño, las especificaciones, el desglose de los precios, los métodos de construcción propuestos y todo otro detalle que considere pertinente. El COMITENTE podrá solicitar toda la información adicional que meritúe necesaria para su evaluación. Si, luego del análisis técnico se estima viable y procedente la propuesta alternativa, a los fines de la compulsa, se tomará como precio de la oferta aquél que contemple dicha alternativa. Todas las propuestas recibidas, tanto las Ofertas base como las alternativas, que cumplan con las Especificaciones y los requisitos vertidos en el Pliego de Bases y Condiciones, serán evaluadas y comparadas, a los efectos de determinar aquella que, por presentar el mejor precio, resulte la más conveniente. No se admitirá la presentación de propuestas alternativas sobre rubros e ítems no incluidos en el presente acápite. CONSULTA N° 1 (DYCASA S.A. - NOTA N° 1414/17): Según la lógica del Artículo A. 2 del PBCP, comprendemos que, para calificar, los licitantes deberán poseer experiencia en: 1. Al menos 1 obra de similar envergadura ferroviaria a la licitada, que correspondan a la provisión y tendido completo de más de 10 km de vías férreas con RLS sobre durmientes de hormigón y fijaciones elásticas en viaducto y/o terraplén y 2. Al menos 1 obra ferroviaria, en la especialidad de señalamiento automático. Sin embargo, consideramos que ambos requerimientos anteriores no necesariamente deben aplicarse sobre la misma obra. En consecuencia, se solicita que la Experiencia en Señalamiento Automático pueda ser cumplida por un licitante en una obra diferente y de menos longitud que aquella del literal a). RESPUESTA N° 1: Estese a lo dispuesto en literal A. 2 del P.C.P. CONSULTA N° 2 (QUEIROZ GALVAO - NOTA 1418-17): Artículo 17 - "EXPERIENCIA TÉCNICA - EVALUACIÓN" En el caso que una empresa haya ejecutado una obra de 55.000 m2 de viaductos ferroviarios como miembro de un Consorcio con una participación societaria del 50% y que en este llamado forme parte de una UTE con una participación del 80% interpretamos que a los efectos de la Evaluación de la Experiencia Técnica deberá considerar como antecedentes propios 22.000 m2, o sea el 50% de 55.000 m2 construidos afectados por su actual participación del 80% en la UTE. ¿Es correcta nuestra apreciación? RESPUESTA N° 2: Estese a la dispuesto en el Artículo 17 - "EXPERIENCIA TÉCNICA - EVALUACIÓN". CONSULTA N° 3 (QUEIROZ GALVAO - NOTA 1418-17): Artículo 17 - "EXPERIENCIA TÉCNICA - EVALUACIÓN". En el caso que una empresa haya ejecutado una obra de 60 km de vías férreas sobre durmientes de hormigón con fijaciones elásticas con señalamiento automático sobre terraplén o viaducto como miembro de un Consorcio con una participación societaria del 50% y que en este llamado forme parte de una UTE con una participación del 80%, interpretamos que a los efectos de la Evaluación de la Experiencia Técnica deberá considerar como antecedentes propios 24 km, o sea el 50% de 60 km construidos afectados por su actual participación del 80% en la UTE. ¿Es correcta nuestra apreciación? RESPUESTA N° 3: Estese a la dispuesto en el Artículo 17 - "EXPERIENCIA TÉCNICA - EVALUACIÓN". CONSULTA N° 4 (QUEIROZ GALVAO - NOTA 1418-17): Interpretamos que los antecedentes de obras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares - Artículo 17 - "EXPERIENCIA TÉCNICA", NO podrán ser acreditadas mediante: a) Obras ejecutadas por empresas controladas o controlantes del oferente, b) Obras ejecutadas por empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del Oferente, c) Obras ejecutadas por empresas que luego de culminadas hayan cedido y/o escindido sus antecedentes a terceras empresas a los fines de dotarlas de experiencia en obras que no eran de su propio expertiz como aporte a las mismas, d) Obras que durante su ejecución por...

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