Licitación Pública INM 5282

Fecha de publicación16 Enero 2023
EmisorBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SecciónTercera Sección - Contrataciones


Para la ejecución de los trabajos de Construcción nuevo edificio con destino a la Sucursal Villa Berthet (Chaco). Fecha de Apertura: 07/02/2023 a las 13:00 Hs. en el Área de Compras y Contrataciones - Departamento de Inmuebles. Bartolomé Mitre 326 3º piso - oficina 310 - (1036) - Capital Federal. CIRCULAR MODIFICATORIA INCORPORACIÓN del artículo 63 bis al Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obras: “Artículo 63bis.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Para el supuesto en que las Cláusulas Particulares establezcan la redeterminación de precios se aplicaran las siguientes consideraciones: EL ANTICIPO FINANCIERO NO CONLLEVA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. De conformidad con lo establecido en el Capítulo XV del Régimen de Compras y Contrataciones del Banco de la Nación Argentina, si durante el transcurso del contrato se produjesen alteraciones significativas en los precios, por causas no imputables a las partes, la adjudicataria podrá solicitar, luego de transcurrido como mínimo 30 (treinta) días de la ejecución del contrato a computar desde el Acta de Inicio de Obra, la recomposición de la ecuación económica financiera del mismo, siempre que la variación de referencia sea superior al 10% (diez por ciento), tomando como base el precio original del valor de la adjudicación, o los que surjan de la última redeterminación, según corresponda. El mecanismo de redeterminación se pondrá en marcha únicamente a pedido de la parte interesada; el Banco no redeterminará de oficio. Para ello, deberá realizar una presentación formal, en la que se desarrolle la evolución de sus costos conforme a la estructura de costos presentada y el nuevo valor/valores de sus componentes, acompañando toda la documentación que estime pertinente a los fines de su evaluación por parte del Banco. A tal fin, se acompaña en las Cláusulas Particulares la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios y/o índices correspondientes, debiendo el oferente presentar el presupuesto desagregado por ítem, el análisis de precios o estructura de costos por ítem y los precios de referencia asociados a cada insumo. La falta de presentación implicará la imposibilidad de hacer uso del mecanismo en cuestión. Se deja constancia que la estructura de costos podrá ser observada por las áreas competentes durante la evaluación de la oferta, y deberá ser corregida por el Oferente en forma previa a la Adjudicación, de ser requerido por el Banco. La falta de...

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