Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Agosto de 2017, expediente COM 027570/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LICHYTEX S.A. C/ COHEN, M.D.S. EXPEDIENTE COM N° 27570/2015 AL Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el ejecutado, la resolución de fs. 236/241 que rechazó el planteo de nulidad que dedujera en fs. 204/206.

    Los agravios fueron vertidos en fs. 246/48 y contestados por su contraria en fs. 250/251.

  2. En lo que respecta al planteo de nulidad procesal y con independencia de cualquier consideración formal, lo cierto es que el apelante no se ha hecho cargo debidamente de lo señalado por el fallo recurrido respecto de la inviabilidad del planteo: de no tener éste trascendencia sobre las garantías esenciales del derecho de defensa (conf.

    esta S., 17.11.09, "Citibank NA c/Chaul Miguel s/ejecutivo”; íd. 3.5.2011, "U.P.S.I. c/A.E. y otros s/ ejecutivo").

    Y es que, se impone recordar a esta altura que la privación de OFICIAL USO los efectos imputados a los actos viciados en el proceso, no tiene por finalidad establecer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieren surgido de la desviación de los métodos de debate.

    Así, las formas procesales han sido creadas para garantizar derechos de las partes y la buena marcha de las causas, pero no constituyen formalidades sacramentales, cuyo inexorable cumplimiento lleve implícitamente la sanción de nulidad. Procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formalismo que conspiraría contra el legítimo interés de las partes y la recta administración de justicia (conf. F., C.E.-Arazi, Roland Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27455883#185186591#20170816121310339 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° 1, pág. 620 y jurisprudencia allí citada, Ed. Astrea, Bs. As, 1983).

    En este sentido, resulta relevante señalar que no basta con la mera invocación de la privación del derecho de defensa en juicio para que prospere la nulidad, sino que el nulidicente debe indicar concretamente de qué modo habría influído el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho, lo que en el caso no aconteció. Es que el perjuicio relacionado con el gasto de la escritura por haberse ordenado segundo testimonio a su costa, se advierte conjetural, habida cuenta que no acompañó la...

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