Sentencia de SALA III, 24 de Noviembre de 2015, expediente CCF 012709/2007/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 12.709/07/CA2 “L.M.C. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.M.C. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la Sala II que confirmó el rechazo de la demanda, la actora dedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado y, los autos, elevados en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fs. 311/313, 319/328, 350/351 y 390/395).

    El Alto Tribunal, remitiéndose a los fundamentos dados en la causa “Domínguez” (D. 281. XL

  2. RHE, fallada del 10 de diciembre de 2013), anuló la sentencia y ordenó que se dictase un nuevo pronunciamiento (fs. 399/399vta.).

    Practicado el sorteo de estilo en la Oficina de Asignación de Causas del fuero, resultaron desinsaculados los jueces de esta Sala. Los autos fueron recibidos a fin de obrar en consecuencia del reenvío y se hizo saber a las partes la integración del Tribunal (fs.

    416, 417 y 418).

  3. El presente pleito fue iniciado por M.C.L. quien, invocando su calidad de ex trabajadora de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) y el derecho que en virtud de ello le asistía por la ley 23.696, demandó a esta empresa y al Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Estado Nacional en estos términos: “los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de la empresa telefónica de la emisión de los bonos de participación en las ganancias -ley 23.696 y 23.697-

    y el pago de las utilidades que generaron los mencionados bonos desde la fecha en que debieron ser emitidos, todo ello con más sus intereses y costas. Asimismo, vengo a plantear la inconstitucionalidad del decreto 395/92.” (fs. 12/17vta., en especial, fs. 12, pto. 1.2.).

    A fs. 42/67 contestó Telefónica oponiendo las excepciones de prescripción, falta de legitimación pasiva.

    A fs. 77/82vta. hizo lo propio el Estado Nacional planteando las mismas defensas que Telefónica y, también, la falta de habilitación de la instancia.

    Las excepciones fueron contestadas a fs. 69/72vta.

    y 84/89...

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