Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 040377/2012

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 40.377/2012 J. 107 “Licenblat, J.H. y otro c/ Quiroga, V.A. y otros s/

cobro de sumas de dinero”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Licenblat, J.H. y otro c/ Quiroga, V.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero”, respecto de la sentencia corriente a fs.177/180, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, M. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 177/180 hizo lugar a la demanda entablada por J.H.L. y en consecuencia condenó a V.A.Q., a D.A.L.V. y a R.M., a abonarle dentro del plazo de diez días, setenta y cinco mil pesos, con más los impuestos que correspondan, los intereses y las costas del proceso. Apelaron ambas partes. La parte actora expresó

    agravios a fs. 205/7 que no fueron contestados. Los demandados expresaron agravios a fs. 209/212 que fueron contestados a fs. 215/18.

  2. La demanda que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió, se fundó en el contrato de locación celebrado entre la actora L. y los demandados Q. y L.V. el 18 de mayo de 2007 sobre el inmueble ubicado en la calle Florida 537/71, G.J., locla 405 de esta Ciudad, el que –luego de finalizado el plazo convenido, el 30-04-2010- fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2011, modificando el canon locativo. La codemandada garante Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO M.M. extendió la garantía originariamente convenida. La cuestión se suscita porque –según argumenta el actor- al término de dicho período, los locatarios permanecieron en el uso del inmueble sin cumplir con la restitución pactada ni con el pago de los alquileres correspondientes. Refiere que finalmente, el 2 de febrero de 2012 le fue devuelto el local alquilado. Reclamó –en consecuencia- los alquileres por el período de octubre de 2011 hasta la fecha de la devolución, con más la multa establecida en el contrato respectivo.

    El magistrado entendió en primer lugar que la pretensión por cobro de los alquileres adeudados reclamados en la demanda resultaba procedente, por lo que condenó a su pago. Se trata de los cánones correspondientes a cinco meses –octubre de 2011 a febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR