Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Abril de 2023, expediente CAF 064941/2022

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

64941/2022 LICCIARDELLO, C.D. c/ EN - AFIP - DTO

1759/79 - SUMARIO 2039757 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva del 9/3/23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por C.D.L. y condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dictar el acto preparatorio o definitivo que corresponda a los efectos de impulsar el trámite del sumario 2039757,

    dentro del plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el artículo 29 de la ley 19.549. Asimismo, impuso las costas a la vencida.

  2. ) Que la parte recurrente impugnó la decisión con fundamento en la falta de consideración de las defensas expuestas en el informe circunstanciado,

    aunque reconoció que no existía agravio subsistente, ya que el mismo día en que se dictó la sentencia su parte había emitido el acto administrativo objeto de este pleito (resolución n° 007-100-2023 de la agencia n° 100). Por su parte,

    dejó planteado, en la hipótesis de que se decida que la cuestión devino abstracta, el cuestionamiento de la imposición de costas y solicitó su distribución en el orden causado.

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el actor reconoció

    que la cuestión se tornó abstracta y consintió que las costas sean distribuidas en el orden causado.

  3. ) Que las sentencias deben atender a las condiciones existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a los recursos (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros), circunstancia que exige tener en cuenta el dictado de la resolución n° 007-100-2023, la cual produjo en autos la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda. Ello, impide al recurrente cuestionar la Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    admisión de la acción por ausencia de gravamen, al tiempo que tornaría inoficiosa la decisión de esta Cámara respecto del acierto del fallo apelado (cfr.

    esta Sala, causa 68027/2015/CA1 “Lin, D., resol. del 4/8/16; causa nº

    62384/2017/CA1 “Unger”, resol. del 19/4/18).

    En este orden de ideas, no procede emitir pronunciamiento cuando, a la luz de esas...

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