Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Diciembre de 2019, expediente FPO 031000440/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de diciembre de 2019, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA, y M.A.J.M. conforme a la desinculación y aceptación a fs. 255/258 , a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 31000440/2010CA1.- LIBUTZKI C.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del USO OFICIAL Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 207/220 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, rechazó la demanda incoada por C.A.L., impuso costas a la actora en los términos del art. 68 CPCCN, difirió

la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto quede firme el pronunciamiento, dispuso además, la Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara Firmado por: M.A.J.M., C. #3369082#245718154#20191220112236982 devolución de la documental acompañada oportunamente.

3) Que a fs. 221 interpuso la actora el recurso de apelación y expresó agravios a fs. 231/251 en tanto que la demanda contestó los agravios a fs. 260/269.-

4) En este orden de cosas se queja la actora: 1) En que el aquo debió circunscribir la normativa aplicable dentro de los cánones del procedimiento disciplinario correspondiente a los principios del derecho laboral, teniendo presente las garantías del proceso penal como así también las del proceso laboral. En este sentido, entiende que el juez se limitó a dar fe a la legalidad del acto administrativo, y no tuvo en cuenta los principios propios de presunción de inocencia que establece la normativa laboral; 2) En el segundo de los agravios se queja la actora porque el acto administrativo que dispuso el despido del actor carece de fundamentación; 3) En el tercer agravio la actora expresa que el aquo realiza un inexistente análisis de las cuestiones debatidas bajo el paradigma del derecho laboral que llevó como conclusión el rechazo de la demanda.

5) Que, es preciso señalar - ante la multiplicidad y variedad de argumentos expuestos- que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara Firmado por: M.A.J.M., C. #3369082#245718154#20191220112236982 Poder Judicial de la Nación todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que sean conducentes para la correcta decisión planteada (Fallos: 276: 132; 280:329; 303:2088; 304:819; 305:537; 307:1121; entre otros).

Que en el primer agravio, se queja la actora porque en el sumario administrativo que determinó el despido con justa causa en virtud del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo no ha respetado las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, y el aquo, reduce su tarea a la validación de la legitimidad del acto administrativo el cual debe ceder al principio USO OFICIAL de inocencia, los cuales están insertos en los art. 18 y 33 de la Constitución Nacional.

Expresa además, que el sumario administrativo, no respetó el derecho de defensa ya que no estuvo presente en las declaraciones de los otros implicados C. y A., como tampoco del testigo F., pues no fue invitado a las audiencias ni por sí o por apoderado a los efectos de controlar las deposiciones y formular preguntas y que por ello, los cargos II),

III) IV) y...

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