Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 091952/1999/CA006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte n° 91952/1999 – “L.A.J. c/BentolilaV. y otros s/Nulidad de Acto Jurídico” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 73 Buenos Aires, Marzo 8 de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 3006 por el actor, concedido a fs. 3007, contra el decisorio de fs. 3001/3004.

Presenta memorial a fs. 3008/3012, refutado por la Dra. P.N.R., por su propio derecho.-

La resolución apelada rechaza el planteo de la nulidad de la ejecución y la excepción de inhabilidad de título y remisión interpuesta a fs. 1966/1971 por el actor.-

El Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso. A tal fin no resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes. (Conf. esta S. en Expte n° 79464/2011 caratulado “T.N.B. y otro c/Rocca A.A. y otros s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, del 26/03/2013, entre muchos otros) así

como si tiene por contestado el memorial o la expresión de agravios, en tiempo y forma.-(Conf. esta S. en Expte n° 56207/2007 caratulado Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12472802#148504483#20160308092606697 “C.M. c/PetragliaJ.L. s/Ejecución Hipotecaria”, del 22/02/2016)

Cabe adelantar, entonces, que las expresiones vertidas a fs. 3008/3012...

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