Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Septiembre de 2013, expediente FPA 022000389/2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000389/2012 raná, 12 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIBRALATO, R.B. CONTRA AFIP SOBRE AMPARO”, Expte. N° FPA 22000389/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 101/104 por la accionante, contra la resolución de fs. 98/100 vta. que rechaza la pretensión de amparo deducida por R.B.L. por no ser la vía idónea. Impone las costas por su orden, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 108, contesta los agravios la accionada a fs. 109/111 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 114 vta.

  2. a) Que, la apelante, se agravia respecto a la improcedencia de la vía escogida señalada, y manifiesta en primer lugar que la sentencia atacada realiza afirmaciones meramente dogmáticas e inaplicables al caso concreto, limitándose el a quo a transcribir y resaltar criterios jurisprudenciales de viabilidad de la acción de amparo.

    Con relación a la supuesta falta de lesión actual o inminente, dice, que a los fines de acreditarla basta con demostrar el descuento sobre los haberes jubilatorios y que la AFIP no ha negado esa afirmación. Agrega que una vez demostrado el descuento sufrido, la cuestión fundamental se centra en discernir si, efectivamente, la norma en razón de la cual se practica dicho descuento, resulta constitucional o no.

    Aduce que, concretamente, se ha planteado una cuestión de fondo y que la misma no ha sido resuelta. En este punto indica que la actora tributa impuesto a las ganancias por la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la aplicación de las normas que se cuestionan, resaltando que la actora percibe una jubilación y una pensión derivada del fallecimiento de quien fuera su esposo, que no puede ser tomada en cuenta dentro del inciso c) del art. 79 de la ley 20628 porque no tuvo origen en el trabajo personal de la actora.

    Efectúa citas legales, refiere a los descuentos realizados, sostiene la reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia recaída.

    1. Por su parte, la accionada, al contestar los agravios formulados sostiene por sus fundamentos el rechazo de la apelación planteada y se confirme el fallo recurrido.

  3. Que, la amparista, R.B.L. promueve la presente acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos...

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