Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Abril de 2021, expediente CIV 047211/2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 47211 / 2015

LIBORIO ERENA, JACQUELINA GISELA Y OTRO c/ MIRANDA, NATALIA

SOLEDAD Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) De una revisión de las actuaciones, se advierte que el doctor D.A.P. no ha sido notificado de los emolumentos que le han sido fijados con fecha 10.12.2019.

    Asimismo, señálase que no se han fijado estipendios a favor del doctor C.L.P. quien ha intervenido como letrado de la parte actora desde fs. 122 (30.08.2016), pese a que ha sido este profesional quien contestara el fundamento de la parte demandada en relación a los honorarios establecidos en autos “por considerarlos altos” (véase punto II de fs. 410/411 del 17.12.2019),

    estimando que se estarían atacando emolumentos regulados a su favor, cuando ello no es así.

    En función de todo ello, se procederá a revisar los emolumentos de los profesionales intervinientes a excepción de los que corresponda a los letrados de la parte actora, debiendo el juzgador, en rigor, efectuar las aclaraciones que correspondan y efectuar las notificaciones pertinentes.

  2. ) Sentado ello, cabe señalar que del correlato del art. 730 CCCN

    -vigente desde el 01/08/2015, de redacción prácticamente idéntica a la del art. 505

    CCiv. invocado por la demanda-, prevé que, “si el cumplimiento de la obligación,

    cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí

    devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.

    De la lectura de las normas transcriptas resulta evidente que se ha fijado un tope máximo al...

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