Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 032926/2000/CA005 - CA004 - ...

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32926/2000 LIBERTY ART SA Y OTRO c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MC VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.F.A. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que los letrados representantes de la sociedad civil Bulló – Tassi – Estebenet – Lipera – Torassa & Asociados apelaron el auto del 14 de marzo de 2018, agregado a fs. 481, mediante el cual el juez de la anterior instancia les había hecho saber que la cesión de derechos denunciada a fs. 433/444 debía ser efectuada por escritura pública, conforme lo establecido en el artículo 1618, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1455 del Código Civil), o por acta judicial de ratificación hecha en el expediente.

    En el memorial agregado a fs. 486/496, se agravian de que el a quo haya considerado que la cesión de derechos celebrada con el Dr. Restelli tenga como objeto “derechos litigiosos”; y, por lo tanto, le resulte exigible las formalidades indicadas por el magistrado. En tal sentido, alegan que “para que un derecho sea considerado litigioso en los términos del art. 1455 del C. Civil, es menester la existencia de un juicio al respecto en el momento en que se efectúa la cesión” (Fallos 184:517); y, en la especie, los honorarios en cuestión fueron regulados con posterioridad a la celebración de la cesión invocada. En suma, sostienen que los emolumentos regulados en autos le corresponden a su parte; en virtud de la cesión de derechos acreditada a fs. 433/444.

  2. Que, por su parte, a fs. 506/508, el Dr. R. invocó como hecho nuevo y sobreviniente que en el marco del juicio caratulado “Btelt SRL c/ R.F.P. s/ medida cautelar” la apelante habría reconocido que la cesión en cuestión debía haber sido celebrada mediante escritura pública; pues, allí habría sostenido que “iniciará

    demanda de escrituración” (fs. 506vta.).

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10519902#220875657#20181108095933245 A fs. 512/515, la recurrente contestó dicha presentación; sostiene que en razón de “la reticencia del Dr. R. a reconocer la validez de una cesión de derechos, pese a reconocer que los honorarios fueron efectivamente cedidos, finalmente llevará a tener que demandarlo por escrituración, pero no porque mi parte considere que dicha modalidad es...

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