Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1996, expediente I 1617
Ponente | Juez LABORDE (SD) |
Presidente | Laborde-Negri-San Martín-Hitters-Pisano |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
El se�or R.H.R., en representaci�n de la empresa "El Libertador S.R.L.", promueve demanda en los t�rminos del art�culo 149 inciso 1ro., hoy 161 inciso 1ro., con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art�culo 17 de la ley� 10.149, en cuanto obliga a la patronal a someterse obligatoriamente a lo resuelto por la S.�a de Trabajo en cuanto a las cuestiones vinculadas con suspensiones disciplinarias.
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El actor luego de rese�ar lo normado por los art�culos 218 y 220 de la ley� 20.744 en lo referente a las suspensiones fundadas en razones disciplinarias, afirma que la mencionada norma nacional en ninguna de sus partes delega facultades en organismos ajenos a la justicia laboral, por lo que entiende que la ley� 10.149 avanza sobre la legislaci�n nacional estableciendo en su art�culo �17�la�obligatoriedad de someter las suspensiones a la conciliaci�n obligatoria de la S.�a de Trabajo, un organismo extra�o a la justicia.
Argumenta que la ley� provincial modifica lo dispuesto en la ley� 20.744, contrariando una norma de rango superior, reputando en consecuencia, una violaci�n al art�culo 31 de la Constituci�n Nacional, por afectarse el derecho disciplinario de la patronal al imponer procedimientos inexistentes en la legislaci�n nacional, y que entra�an un menoscabo al derecho de propiedad.
Expresa que los hechos que motivaron esta presentaci�n tuvieron su origen en una sanci�n aplicada a un empleado de la empresa de transporte El Libertador S.R.L. Que la medida fue impugnada por�el�agente�en�los�expedientes�n�meros:�2.247321/92�y�2.247-372/92,�resolviendo�la S.�a de Trabajo que ese era el �mbito en el cual deber�a tramitarse�todo�lo�referente�a�suspensiones disciplinarias.
Solicita, el pedido de las actuaciones administrativas a los fines de suspender los efectos de la medida administrativa adoptada por la mencionada S.�a.
Por otra parte, estima que en el caso se presenta el agravio concreto, ante la existencia de actuaciones administrativas que perjudican los intereses de la Empresa.
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Corrido traslado de la demanda (fs. 29), es respondida por el Asesor General de Gobierno en fs. 31/34, argumentando sobre su improcedencia formal y solicitando en definitiva su rechazo.
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Abierto el juicio a prueba, se produce la ofrecida por la actora (fs. 39, 48/105), luego de la cual y ante la ausencia del ejercicio del derecho de alegar de las partes, V.E. corre vista a esta P.�n General.
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Considero que la demanda interpuesta por la Empresa "El Libertador S.R.L.", deber�a ser rechazada. Ello,�por�los�fundamentos de forma y fondo que paso a se�alar a continuaci�n.
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- V.E. ha sostenido que las disposiciones que se identifican como transgredidas en la acci�n de inconstitucionalidad deben integrar la Constituci�n de la Provincia, �nico supuesto que legitima la competencia originaria de esa Corte para actuar como Tribunal de instancia originaria (art�culo 161 inciso 1ro., conf. doct. causa I-1.197, sentencia del 14-III-89).
En el caso, la actora ha omitido en su libelo de inicio, el se�alamiento de norma alguna de la Constituci�n de la Provincia, en que sustente el derecho que dice infringido.
Por lo que, asistiendo a ese Tribunal el an�lisis de la procedencia extr�nseca de las demandas de inconstitucionalidad (cf. causas I-1.205, sentencia del 13-X-87; I- 1.270, sentencia del 18-IV-89; I-1.471, sentencia del...
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