Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Julio de 1996, expediente I 1617

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución16 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El se�or R.H.R., en representaci�n de la empresa "El Libertador S.R.L.", promueve demanda en los t�rminos del art�culo 149 inciso 1ro., hoy 161 inciso 1ro., con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art�culo 17 de la ley� 10.149, en cuanto obliga a la patronal a someterse obligatoriamente a lo resuelto por la S.�a de Trabajo en cuanto a las cuestiones vinculadas con suspensiones disciplinarias.

  1. El actor luego de rese�ar lo normado por los art�culos 218 y 220 de la ley� 20.744 en lo referente a las suspensiones fundadas en razones disciplinarias, afirma que la mencionada norma nacional en ninguna de sus partes delega facultades en organismos ajenos a la justicia laboral, por lo que entiende que la ley� 10.149 avanza sobre la legislaci�n nacional estableciendo en su art�culo �17�la�obligatoriedad de someter las suspensiones a la conciliaci�n obligatoria de la S.�a de Trabajo, un organismo extra�o a la justicia.

    Argumenta que la ley� provincial modifica lo dispuesto en la ley� 20.744, contrariando una norma de rango superior, reputando en consecuencia, una violaci�n al art�culo 31 de la Constituci�n Nacional, por afectarse el derecho disciplinario de la patronal al imponer procedimientos inexistentes en la legislaci�n nacional, y que entra�an un menoscabo al derecho de propiedad.

    Expresa que los hechos que motivaron esta presentaci�n tuvieron su origen en una sanci�n aplicada a un empleado de la empresa de transporte El Libertador S.R.L. Que la medida fue impugnada por�el�agente�en�los�expedientes�n�meros:�2.247321/92�y�2.247-372/92,�resolviendo�la S.�a de Trabajo que ese era el �mbito en el cual deber�a tramitarse�todo�lo�referente�a�suspensiones disciplinarias.

    Solicita, el pedido de las actuaciones administrativas a los fines de suspender los efectos de la medida administrativa adoptada por la mencionada S.�a.

    Por otra parte, estima que en el caso se presenta el agravio concreto, ante la existencia de actuaciones administrativas que perjudican los intereses de la Empresa.

  2. Corrido traslado de la demanda (fs. 29), es respondida por el Asesor General de Gobierno en fs. 31/34, argumentando sobre su improcedencia formal y solicitando en definitiva su rechazo.

  3. Abierto el juicio a prueba, se produce la ofrecida por la actora (fs. 39, 48/105), luego de la cual y ante la ausencia del ejercicio del derecho de alegar de las partes, V.E. corre vista a esta P.�n General.

  4. Considero que la demanda interpuesta por la Empresa "El Libertador S.R.L.", deber�a ser rechazada. Ello,�por�los�fundamentos de forma y fondo que paso a se�alar a continuaci�n.

    1. - V.E. ha sostenido que las disposiciones que se identifican como transgredidas en la acci�n de inconstitucionalidad deben integrar la Constituci�n de la Provincia, �nico supuesto que legitima la competencia originaria de esa Corte para actuar como Tribunal de instancia originaria (art�culo 161 inciso 1ro., conf. doct. causa I-1.197, sentencia del 14-III-89).

      En el caso, la actora ha omitido en su libelo de inicio, el se�alamiento de norma alguna de la Constituci�n de la Provincia, en que sustente el derecho que dice infringido.

      Por lo que, asistiendo a ese Tribunal el an�lisis de la procedencia extr�nseca de las demandas de inconstitucionalidad (cf. causas I-1.205, sentencia del 13-X-87; I- 1.270, sentencia del 18-IV-89; I-1.471, sentencia del...

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