Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Octubre de 2020, expediente COM 015597/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

15.597 / 2019

LIBERTADOR FACTORING S.A. c/ ALQUIMAQ S.A.C.I.F. Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Libertador Factoring SA el pronunciamiento dictado con fecha 30.07.2020, que desestimó la intervención de terceros pretendida por Vialmani SA, en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito presentado con fecha 10.08.2020, siendo contestados por Vialmani SA con fecha 14.08.2020.

  2. ) Se agravió la parte actora de que las costas de la incidencia hayan sido distribuidas en el orden causado. Alegó que el juez de grado no debió apartarse del principio objetivo de la derrota, por cuanto su oposición a la intervención voluntaria pretendida por Vialmani SA tuvo favorable acogida. Agregó que el rechazo formulado respecto del planteo, implicó, no sólo la negativa a que dicha firma interviniese en el presente proceso, sino también a la pretensión de Vialmani SA de que se le entregaran los fondos embargados en este proceso, por lo que no cabía otra opción más que imponerle las costas a esta última.

  3. ) Del examen de las constancias digitales del expediente, efectuado a través del Sistema de Gestión Judicial, se desprende que Libertador Factoring SA

    promovió con fecha 07.06.19 demanda ejecutiva contra A.S. y M.P.P. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 5.000.000, con más sus intereses. Reclamó el pago de la obligación resultante de un pagaré librado por Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    A.S. y M.P.P..

    En el escrito de inicio, se solicitó que se trabara embargo preventivo sobre todas las sumas de dinero, bonos títulos, o cualquier otro bien que los demandados tuvieran para percibir de: Dirección Nacional de Vialidad, Ministerio de Hacienda y Obra Pública del Gobierno de la Provincia de San Luis, Dirección Provincial de Vialidades del Gobierno de la Provincia de San Luis, Dirección Provincial de Vialidades del Gobierno de la Provincia de Córdoba, Agencia de Córdoba de Inversión y Financiamiento, Dirección Ente Control de Rutas,

    F.P., Gobierno de la Provincia de Chubut, Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Aclaró al respecto que “...de los entes sobre los que se p(edía) embargo, correspond(ía) a obras públicas que ejecutaron los accionados conjuntamente con otras empresas...”, y solicitó “…que los embargos se trab(aran)

    exclusivamente sobre los fondos que deb(erían) ser percibidos por los aquí

    demandados”.

    También, solicitó que se trabara embargo sobre sumas de dinero,

    bonos títulos o acciones que los demandados tuvieran depositados en el Banco Galicia, Banco Ciudad de Buenos Aires, Banco Macro, Banco Supervielle, Banco Nación, Banco de Córdoba, Banco Santander Río, Banco Itaú, Banco Patagonia y Banco HSBC.

    El juez a quo...

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