Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Diciembre de 2022, expediente CAF 017261/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.-
VISTOS esta causa caratulada “LIBERTAD SA C/ EN - M
ECONOMIA - DGA (EXP. 28400959/20) S/CODIGO ADUANERO -
LEY 22415 - ART 105” expte. nro. 017261/2021, y CONSIDERANDO:
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Que, en la resolución de fecha 7 de diciembre del año en curso, esta Sala -en cuanto aquí interesa- luego de reseñar las postulaciones de las partes, señaló que no se encontraban discutidas las fechas utilizadas como inicio y corte para el cálculo de intereses sobre honorarios, así como tampoco la tasa de interés aplicable para la realización de la liquidación. En consecuencia, se ordenó que se practique una nueva determinación de los intereses por honorarios adeudados al Dr. S., con las pautas establecidas en el considerando VI, donde surge la manda de aplicar la tasa del 6%
anual desde la fecha en que quedó firme la regulación.
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Que, con fecha 14/12/2022, el Dr. G.M.S. -
por su propio derecho- interpuso recurso de aclaratoria contra la referida resolución.
En suma, solicita que se aclare en lo que se refiere a la tasa de interés aplicable a la liquidación cuyas pautas fueron fijadas en el pronunciamiento recurrido.
Alega que ambas partes al efectuar sus correspondientes liquidaciones utilizaron la tasa que acumula un porcentaje de 19,50%, la que surge de la presentación efectuada por su parte con fecha 05/10/2022, y del Fisco Nacional con fecha 18/10/2022.
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Que, el recurso de aclaratoria procede para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (conf. art. 166 inc. 2º del C.P.C.C.N.).
En este sentido asiste razón al presentante, por cuanto al indicarse la tasa de interés aplicable (respecto de la cual no existía controversia entre las partes), se mencionó erróneamente una distinta de aquélla que correspondía -precisamente en razón de la aludida conformidad-, habiéndose incurrido por lo mismo en un error material.
Fecha de firma: 29/12/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Siendo ello así, déjese establecido que la tasa de interés que corresponde aplicar al efectuar la liquidación -cuyas pautas fueron fijadas en el pronunciamiento referido-, es la tasa pasiva promedio del BCRA, toda vez que sobre el...
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