Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 068315/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “L.,

V. C/ L., M. Y OTROS S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES”.-

Buenos Aires, marzo 7 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de fs. 98/99, que rechazó las diligencias preliminares requeridas en el punto V de la presentación de fs. 80/96, alza sus quejas la actora en el escrito que obra a fs.

102/104.

Los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”.

Se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal.

Por otra parte, los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág.143; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22/11/05, c. 497.052 del 28/11/07, 69.630/2.015/CA1 del 6/07/16 entre muchos otros).

Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30501935#200526748#20180307133454299 De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (conf. C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t. III, pág. 93/95; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22/11/05, c. 497.052 del 28/11/07,y 69.630/2.015/CA1 del 6/07/16 entre muchos otros).

Conforme se ha declarado -con criterio que la Sala comparte- la enumeración que contiene la norma legal recordada no es...

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