Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Abril de 2021, expediente COM 054650/2007/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

54650/2007/CA2 - LIBERMAN ALEJANDRO MARCELO C/ BAVARIAN

MOTORS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

  1. El actor A.M.L., apeló la decisión de fs.

    1310/1317 -punto III, apartados c) y d)-, que rechazó el hecho nuevo introducido en fs. 902/904.

    El memorial que sostiene el mencionado recurso fue presentado el día 14.10.20, y respondido por la codemandada Honda Motors de Argentina S.A.

    en fecha 23.10.20.

  2. El recurrente alegó que en ocasión de promover la demanda informó

    que el vehículo siniestrado se encontraba desde el 18.10.06 en la sucursal Palermo del Automóvil Club Argentino (ACA), donde lo habría dejado estacionado a resguardo para determinar su estado y demás puntos de pericia ofrecidos en la medida de prueba anticipada, y que la realización del informe pericial se demoró por más de ocho meses y medio, circunstancia que implicó

    -en prieta síntesis- el gasto de garaje que reclama como hecho nuevo o sobreviniente. Ofreció prueba informativa al respecto.

    Ahora bien, como es sabido, los jueces deben contemplar las circunstancias existentes al momento de decidir, aunque sean sobrevinientes al tiempo de la interposición de la pretensión examinada (art. 163: 6º, Cpr.; conf.

    Palacio, L. - Alvarado Velloso, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Nación, t. 4, p. 408). De esa manera, no pueden -ni deben- prescindir del contexto que envuelve su pronunciamiento (conf. esta S., 31.8.12,

    Compañía General de Combustibles S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250 Cpr.

    ).

    De otro lado, cabe destacar que la introducción de hechos nuevos comporta una ampliación del debate probatorio y por ende una excepción al principio de preclusión de los actos procesales, por lo que su admisión debe ser analizada con carácter restrictivo (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado,

    T. 2, pág. 299/300).

    Sobre tales premisas, señálase que las constancias obrantes en la causa permiten concluir, sin lugar a hesitación, que la actora conocía la existencia de los gastos de garaje desde el momento mismo de la interposición de esta demanda y, como bien indicó el J. a quo en el...

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