Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Febrero de 2023, expediente COM 010921/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LIBERCOM S.R.L. c/ TELECENTRO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Expediente N° 10921/2020/CA1

Buenos Aires, 02 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada en subsidio la declaración de caducidad dictada de oficio.

La sustanciación recursiva surge de las constancias precedentes en tanto la señora Fiscal General se expidió en los términos del dictamen que antecede.

  1. El demandante cuenta con la posibilidad de reiterar la solicitud del beneficio de pobreza hasta la celebración de la audiencia prevista por el artículo 360 del código de rito (cfr. art. 84 CPCC), que aún no se ha llevado a cabo -según surge del sistema informático-.

    En tales condiciones, dado que el demandante cuenta con la posibilidad de reiterar la solicitud del beneficio de pobreza hasta la celebración de la referida audiencia, la declaración de caducidad de la instancia resulta inocua (esta Sala, 15.7.19, en “Liber SCS c.Allianz Argentina Compañía de Seguros SA s/beneficio de litigar sin gastos”).

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    admitir la apelación y, en consecuencia, revocar la declaración de caducidad referida.

    En virtud de que este proceso continúa, se deja sin efecto la regulación de honorarios que ha sido apelada por el señor perito contador.

    Costas recursivas por su orden dado que la cuestión atendida pudo dar lugar a apreciaciones disímiles (art. 68, 2do. párr., del código procesal).

    N. por Secretaría.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL c/ TELECENTRO S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°

    LIBERCOM S.R.L. 10921/2020

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Hágase saber a la señora Fiscal General ante esta Cámara, a cuyo fin efectúese la comunicación pertinente.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8

    (conf. art. 109 RJN).

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE CÁMARA

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado...

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