De la prescripción liberatoria

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844. La prescripción mercantil está sujeta a las reglas establecidas para las prescripciones en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo que disponen los artículos siguientes.

845. Todos los términos señalados para intentar alguna acción, o practicar cualquier otro acto, son fatales e improrrogables, y corren indistintamente contra cualquier clase de personas, salvo el recurso que corresponda al inca-paz contra su representante necesario, y lo dispuesto en el artículo 3980 del Código Civil.

846. La prescripción ordinaria en materia comercial tiene lugar a los diez años, sin distinción entre presentes y ausentes, siempre que en este Código o en leyes especiales, no se establezca una prescripción más corta.

847. Se prescriben por cuatro años:

  1. Las deudas justificadas por cuentas de venta aceptadas, liquidadas o que se presumen liquidadas, en conformidad a las disposiciones de los artículos 73 y 474. El plazo para la prescripción correrá desde la presentación de la cuenta respectiva; y en caso de duda se presumirá presentada en el día de su fecha;

  2. Los intereses del capital dado en mutuo, y todo lo que debe pagarse por años o por plazos periódicos más cortos.

    El término para la prescripción correrá desde que la prestación se haga exigible;

  3. La acción de nulidad o rescisión de un acto jurídico comercial, siempre que en este Código o en leyes especiales no se establezcan una prescripción más corta.

    848. Se prescriben por tres años:

  4. Las acciones que se deriven del contrato de sociedad y de las opera-ciones sociales, con tal que las publicaciones prescriptas en el Título respectivo hayan sido hechas en forma regular.

    El plazo para la prescripción correrá desde el día del vencimiento de la obligación o del día de la publicación del acto de disolución de la

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    sociedad o de la declaración de liquidación, si la obligación no estuviera vencida.

    Respecto de las obligaciones que se deriven de la liquidación de la sociedad, el término correrá desde la fecha de la aprobación del balance final de los liquidadores;

  5. Las acciones procedentes de cualquier documento endosable o al portador, que no sea un billete de banco y salvo lo dispuesto para ciertos documentos.

    El término para la prescripción correrá desde el día del vencimiento de la obligación.

    Pero siempre que hubieren transcurrido cuatro años, a contar respectivamente desde el día del otorgamiento del documento, de su endoso o suscripción por el obligado como aceptante...

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