LIBER.AR

Fecha de publicación16 Febrero 2023
EmisorLIBER.AR
SecciónSegunda Sección - Sociedades
EDICTO PARTIDO: “LIBER.AR” DISTRITO: CATAMARCA El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Ángel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE N° 8285/2022) San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de diciembre de 2022. Fallo N°: 2189/2022 VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política “Liber.AR” en los autos N° 8285/2021 caratulados “LIBER.AR s/ reconocimiento de partido de Distrito”; Y CONSIDERANDO: Que, desde fs. 21, se presenta, el Sr. José Antonio Torres, DNI N° 17.428.333; en el carácter de apoderado de la agrupación política, “Liber.AR”, solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la misma mediante presentación en Expte. Judicial Electrónico a fs. 1/3, obrando a fs. 4 el Acta Fundacional y de Constitución, donde figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: MENDOZA MORALES, Leonel DNI n° 38.628.553, NORIEGA, Pablo Omar Alfredo DNI n° 37.167.786, SOLIS, Juan Ignacio, DNI n° 39.014.167, MENDOZA, Aarón Jesús Nazareno DNI n° 43.613.537, TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI n° 39.014.544, GUTIERREZ, Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749 y TORRES, José Antonio DNI n° 17.428.333. Constituyen domicilio legal en calle Maipú n° 1700 de esta Ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca.- Que, a fs. 5/14 se encuentran agregadas, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios; y que desde la fs. 15 hasta la 18 inclusive figura la Carta Orgánica Partidaria.- Que, del Acta Constitutiva se desprende la designación del apoderado partidario, resultando ser TORRES, José Antonio DNI n° 17.428.333; Que también se consigna la designación en carácter de certificadores partidarios, a los ciudadanos TORRES RIVAS, José Emmanuel DNI n° 39.014.544 y GUTIERREZ, Macarena Ayelen DNI n° 38.223.749, cuyas aceptaciones del cargo corren agregadas a fs. 19 y 20.- Que, a fs. 21 vta. obra certificación de quienes representan al “LIBER.AR” y que estamparon la firma en toda la documentación presentada. Que a fs. 47 presentan la constancia de inscripción del domicilio electrónico, el cual es acreditado y validado por ésta Secretaría. Que, en el proveído de fs. 22 se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y a todos los Distritos electorales del País, cuyas diligencias se encuentran agregadas electrónicamente las comunicaciones mediante DEO a todos los distritos electorales y la CNE, como así también la notificación a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política. Que, a fs. 41 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas. Que, con fecha 27/10/2022 se realizaron las publicaciones e nel Boletín Oficial de la Nación del edicto correspondiente obrante a fs. 44. Que a partir de las fs. 42 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria para cumplimentar con lo prescripto por la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 45 que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil trescientas treinta y cuatro fichas de adhesión (1.334) lo necesario para superar el número mínimo requerido (4% del total del Registro de Electores). Las adhesiones exigidas para el año 2.022 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil trescientas doce (1.312) fichas de adhesión.- Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 46 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, obrando electrónicamente los oficios DEOS enviados a los Distritos de todo el País, como así también obra notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito. Que, a fs. 51 luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma sólo compareció en representación de la agrupación política Sr. José Antonio Torres en calidad de apoderado partidario, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario al momento de la finalización del referido acto. A fs. 51 vta. se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 52 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria a la...

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