Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Noviembre de 2021, expediente CAF 017914/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17914/2021 “LIAG ARGENTINA SA (TF 37528187-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar, con costas, al amparo por mora interpuesto por la actora y reguló los honorarios del Dr. P.D.C., en su carácter de apoderado y patrocinante de su parte en la suma de $139.384,

    equivalente a 28 U.M.A., de conformidad con los arts. 21, 29, 48 y 51,

    a cargo del Fisco, sin IVA.

  2. ) Que, contra dicha resolución el 18 de agosto de 2021 apeló el Fisco por considerar altos los honorarios regulados.

    Asimismo, apeló el Dr. Cirilli, por derecho propio, por considerar bajos sus emolumentos. Sostuvo al respecto que el Tribunal no debió apartarse del mínimo establecido en la ley 27.423. Afirmó en tal sentido que se debió aplicar la escala de 751

    U.M.A. en adelante.

    Entendió al respecto que, en el caso, los honorarios deben regularse a todos los integrantes del estudio jurídico en tanto conforman un agrupamiento colectivo, citó jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. ) Que, en atención al resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión en debate y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, (vgr., un amparo por mora), por lo cual no presenta, como principio, valor patrimonial, la base regulatoria no está

    relacionada con el monto reclamado, sino con la demora en la respuesta del Fisco (cfr. causa Nº 38.022/13 “Prolimax SRL c/ EN -

    Mº Industria –AFIP-SCI y otro s/proceso de conocimiento” 10/6/14);

    y atento al motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REGULAR en la suma de $ 43.120, equivalentes a la cantidad de 7

    U.M.A los honorarios del Dr. P.D.C., en su carácter de Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    letrado apoderado y patrocinante de la actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. 21/21CSJN).

    Se deja constancia que la regulación que antecede deberá

    cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –

    en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE

    RESUELVE:

    .

  4. ) Que, en cuanto a su...

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