Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Octubre de 2009, expediente 10.868/04

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

°

Causa N° 10.868/04 “LIAG ARGENTINA SA c/ EDESUR SA s/ incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “LIAG

ARGENTINA SA c/ EDESUR SA s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Liag Argentina S.A. reclamó en autos el reintegro de las sumas abonadas en exceso por el servicio de electricidad correspondientes al período 26.6.93 al 28.9.95, con más los intereses y la multa prevista en el Reglamento de Suministro (art. 4, inc.

    f).

    Explicó que fue propietaria del inmueble sito en la calle Maipú 1300

    desde abril de 1989 hasta septiembre de 1995 y que la provisión hasta esa fecha estaba a cargo de la SEGBA y se efectuaba a través de dos suministros, cada uno con un medidor independiente, lo cual incrementaba los costos.

    Añadió que esta situación se prolongó hasta después de la privatización,

    debiendo Edesur unificar la prestación y restituir las sumas percibidas en exceso. Cuando tomó conocimiento de la irregularidad, como así también de que la nueva propietaria había USO OFICIAL

    efectuado los reclamos correspondientes y de que éstos fueron desestimados por EDESUR

    debido a que el servicio no estaba a nombre de la reclamante, efectuó diversas tratativas de cobro. Debido a su resultado infructuoso, se vio obligada entonces a presentar la demanda de autos.

    Resistida la pretensión por Edesur a fs. 160/69, el colega de la anterior instancia hizo lugar a la demanda en la sentencia que corre a fs. 335/37 vta., condenando a la accionada a pagarle a la actora la suma que allí se indica, con más las costas del juicio.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la perdidosa a fs. 344, quien expresó agravios a fs. 360/68, los que fueron replicados a fs. 370/71 vta. Mientras la actora fundó su recurso a fs. 259/60, la contraparte desistió de su apelación a fs. 258.

    M. también los recursos planteados a fs. 339 y a fs, 344, 347, 349

    (OTROSIDIGO) respecto de los honorarios regulados en la sentencia en crisis, los que serán tratados de manera conjunta por la Sala al finalizar el presente acuerdo.

  3. Señalo, en primer lugar, que el Dr. T. desestimó la excepción de prescripción opuesta por la accionada toda vez que la cuestión ya había sido juzgada con carácter...

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