Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2019, expediente FRO 084068/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº

FRO 84068/2018 “LI, YUQING c/DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, Secretaría “B”, del que resulta que, V. los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 174/192vta.) contra la resolución del 14 de noviembre de 2018 que rechazó el recurso judicial promovido por YUQING LI contra la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y ordenó la retención del nombrado al sólo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero, condicionando su cumplimento a que ella sea efectivizada una vez que las resoluciones se encuentren firmes y consentidas.

Concedido el recurso, de los fundamentos se corrió traslado a la contraria (fs. 193) que no fueron contestados.

Elevados los autos a la alzada y radicados en esta sala “A”, quedaron en estado de ser resueltos (fs. 194 a 200).

El Dr. A.P. dijo:

  1. ) La apelante se agravió de que el resolutorio puesto en crisis omitió el tratamiento de las cuestiones planteadas como el control de constitucionalidad del DNU N°

    70/2017, ni de la de vulneración a las garantías del debido proceso, defensa en juicio, principio de legalidad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, en el procedimiento administrativo. Adujo que se vulneró la libertad ambulatoria, porque la resolución se fundó justamente en el decreto atacado de inconstitucional.

    Expuso que la sentencia incurrió en contradicciones, que los argumentos fueron expuestos en forma Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32802154#235204817#20190524090043142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mezclada lo que no constituye una razonada motivación y en consecuencia que se obstaculizó su derecho de defensa.

    Planteó la nulidad del acta migratoria. Expuso al respecto que la sentenciante omitió su tratamiento. Explicó

    que por un lado el extranjero seleccionó la opción que manifiesta que comprende el idioma castellano y en las actuaciones posteriores lo asistió un intérprete. Concluyó al respecto que al no haber sido asistido por un intérprete ni por un abogado no pudo aclarar cuestiones que estimó

    trascendentales.

    Asimismo, se quejó de la falta de patrocinio letrado en sede administrativa en violación al artículo 1°

    inciso f) apartado primero de la Ley 19.549. Entendió que no se cumplió con las garantías del debido proceso y derecho de defensa. Citó legislación, doctrina y jurisprudencia.

    Reiteró que se vulneraron los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Respecto del primero consideró que la jueza no ponderó ni analizó los planteos articulados en su escrito inicial.

    Seguidamente se quejó en cuanto consideró que se violó el derecho de acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva. Expuso que la magistrada omitió el tratamiento de la inconstitucionalidad opuesta en relación al DNU N° 70/2017, con lo cual no realizó el control de constitucionalidad ni convencionalidad. Citó jurisprudencia que estimó aplicable.

    Dijo que tampoco se pronunció la sentenciante sobre el ingreso irregular al país en el marco de la posible comisión del delito de tráfico de inmigrantes y del posible encuadre del caso en el concepto de “razones humanitarias”.

    Remitió a noticias periodísticas. Concluyó en que la DNM se limitó a encuadrar su situación dentro del impedimento de ingreso y permanencia por el actual artículo 29 inciso k) de Fecha de firma: 24/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32802154#235204817#20190524090043142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la Ley 25.871 con total desinterés de las condiciones particulares que conformaron el contexto del ingreso.

    Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017 remitió a jurisprudencia que estimó pertinente, reiteró que este decreto resulta contrario a los derechos y garantías legalmente reconocidos como el debido proceso, derecho de defensa y el principio de división de poderes. En cuanto al principio de división de poderes, adujo ausencia de los supuestos de procedencia que autorizan al PEN a emitir disposiciones de carácter legislativo previstos por el artículo 99 inciso 3 de la CN.

    Respecto del artículo 7 del decreto atacado, específicamente solicitó su inconstitucionalidad en cuanto faculta exclusivamente a la Dirección Nacional de Migraciones e impide a los jueces otorgar la dispensa del artículo 29.

    Con lo cual estimó que ante la prohibición de contralor judicial se impone su declaración de inconstitucionalidad.

    Refirió a doctrina.

    Respecto del artículo 8 del Decreto N° 70/2017 que trata sobre la prohibición del reingreso al país por un plazo mínimo de cinco años, esgrimió los mismos argumentos que al impugnar el artículo 7.

    En lo que respecta al Capítulo I BIS del DNU que instaura el Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo, dijo que violenta el derecho constitucional de defensa y debido proceso, por cuanto no sólo se reduce la cantidad de recursos sino también la cantidad de plazos para interponerlos. Estimó que con ello se desconoce la situación de desigualdad de las personas migrantes en la defensa de sus derechos frente al Estado y que el decreto reglamentario opera en dirección opuesta al principio de igualdad y no discriminación.

    Fecha de firma: 24/05/2019 En lo que hace a la igualdad ambulatoria, se Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32802154#235204817#20190524090043142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A agravió de lo resuelto respecto de su privación de libertad por cuanto tal solución deriva de la aplicación del decreto atacado de inconstitucional por resultar violatorio, entre otros, del principio de legalidad y debido proceso.

    Efectuó reserva del caso federal.

  2. ) En cuanto al primer planteo del recurrente, cabe decir que el principio de...

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