Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 021043/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LI, WENXIN c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS

TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY

25871”, Expediente FMP 21043/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

Que a fs. 71/77 vta. se presenta la Sra. L.W., apelando de la sentencia obrante a fs. 66/70 vta., en tanto rechaza el recurso planteado y se ordena la retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art.

70 y ssgtes. de la Ley 25.871 al efecto de cumplir la medida de expulsión oportunamente decretada por la Dirección Nacional de Migraciones en su contra, imponiéndole las costas del proceso.—

Seguidamente a fs. 97 se presenta la parte actora denunciando un hecho nuevo, siendo éste el nacimiento de la hija de la Sra. Li el día 01/02/19, acreditando el mismo con copias certificadas del Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y el D.N.

  1. de la niña (ver fs.

93/96).---

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Ante todo, advertimos que tanto el Magistrado de Grado como la Dirección Nacional de Migraciones no se han expedido respecto al hecho nuevo denunciado por la parte actora, al haber ocurrido el mismo luego del dictado de la sentencia (21/08/18) y de las disposiciones Nº 022597 (31/01/18)

y Nº 061785 (06/04/18) del Exp. Adm. Nº 133173/2017. ---

En virtud del art. 29 in fine de la Ley 25.871, debiendo ser considerada por la Dirección Nacional de Migraciones esta nueva circunstancia, que podría producir una variación en el criterio jurídico adoptado, déjese sin efecto la sentencia a fs. 66/70 vta. y revóquense las resoluciones administrativas a fs. 40/43 y 137/139 del Exp. Adm. Nº

133173/2017.---

He de resaltar la importancia del tratamiento de esta nueva situación, ya que la Ley 25.871

determina que: “Son objetivos de la presente ley… garantizar el ejercicio...

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