Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente A 75483

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.483 "LI SILVIO ADRIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G., la señora J. doctora K. y el señor J.T. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimó la pretensión deducida por el señor S.A.L. contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por la que persigue obtener la anulación de la resolución n° 02784-2014 dictada por la Auditora General de Asuntos Internos en el marco de las actuaciones administrativas n° 21.100-14346/14, ISA 1050-10683/14, mediante la cual se dispuso su cesantía por encontrarlo responsable de las faltas tipificadas en el art. 205 incs. "a" y "o" del decreto n° 1050/09, esto es por habérsele atribuido que el día 18 de julio de 2012 exigió al teniente C.S.G., mediante mensaje de texto enviado a su teléfono móvil una suma dineraria a fin de relevarlo de su servicio.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, el Tribunal de Alzada señaló que con el remedio intentado ante aquella instancia el apelante pretendía desvirtuar el análisis efectuado por el magistrado de grado insistiendo en su argumentación sobre la insuficiencia probatoria que portaba el sumario disciplinario. Argumentaba así que tal deficiencia impedía demostrar la materialidad de la falta y su participación en el hecho, evidenciando a su criterio, la ilegitimidad de la imputación que le fuera formulada.

    En ese sentido, la Cámara interviniente señaló que de una breve lectura tanto de la demanda como del memorial se extraía que el apelante reiteraba su fundamentación inicial, la cual carecía de entidad para demostrar algún error en la construcción lógica sobre la cual se cimentó el fallo de grado en tanto postulaba argumentos que no eran hábiles para acreditar la presencia de un vicio en la actuación estatal impugnada.

    Ponderó para ello que el sentenciante de grado había analizado los datos relevantes que arrojaba el sumario disciplinario seguido contra el actor concluyendo que el acto en crisis no portaba el vicio denunciado, en tanto se evidenciaba en las actuaciones señaladas, el proceder regular de la Administración, quien otorgando todas las garantías procedimentales, tuvo por comprobada la falta imputada al agente a partir de la prueba colectada en la instrucción y la participación del denunciado en el hecho objeto de...

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