Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 063486/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63486/2018/CA1 LI, MINGFENG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 127/131 vta. contra la sentencia de fs. 125 y vta.; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora M.L. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que, en el plazo de quince (15) días se pronuncie en el expediente administrativo N° 98616/2016. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del reclamo promovido por la accionante ante la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que se expida sobre la solicitud de suspensión de medidas de expulsión, en virtud del art. 12 de la ley 19.549, por ser progenitora de hijo argentino y la falta de acreditación por parte de la demandada de acto administrativo alguno y/o providencia que permita considerar que la autoridad se hubiese expedido respecto de lo reclamado.

  2. ) Que, la DNM sostiene, en esencia, que el trámite de la actora requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, en la medida en que importa evaluar el otorgamiento de una beneficio excepcional, cual es la dispensa por razones de reunificación familiar, contemplado en el apartado final del art. 29 de la ley 25.871. Asimismo, afirma que la actividad administrativa siempre tuvo impulso.

    Por otra parte, destaca que no se verifica una situación de urgencia objetiva que justifique la presente acción, en tanto su parte procede a renovar la residencia precaria de la actora cada tres meses, hasta tanto el trámite de sus residencia sea resuelto.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, de las constancias de la causa surge que la denuncia de hecho nuevo, articulada el 15 de febrero de 2017 por la señora M.L. por ser progenitora de hijo argentino y su pedido de radicación bajo el amparo del art. 22 de la ley 25.871 (v. fs. 91 vta. y fs. 94 vta./95) no ha sido resuelto por parte de la DNM.

    Que la presente demanda fue deducida el 30 de agosto de 2018 (v.

    cargo de fs. 4) y la DNM se notificó del presente proceso el 11...

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