Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 068389/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Libre n° 68389/2014/CA1.- “L A M Y OTRO C/ T N SA Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 93.- Expediente n°

68389/2014.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L A M Y OTRO C/ T N SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

468/91 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTON MATÍAS POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #24220369#247776107#20191024095802623

  1. El 7 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 23.00 horas, la Srta. A M L conducía el automotor marca Toyota, modelo Corolla, dominio 1 en compañía de la Srta. M F P, por la Avda. R. de esta Ciudad, cuando al encontrarse traspasando a la intersección formada por la citada arteria con la Avda. J., y con la señal lumínica en verde del semáforo, participa de una colisión con la ambulancia marca M.B., S.I., patente perteneciente a la empresa T Net S.A., la que era conducida por el Sr.

    VR M, que les produjo los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que describieron en el libelo introductorio.-

    Demandaron al conductor y al propietario del coche afectado al servicio de salud el resarcimiento de las yacturas que clasificaron y liquidaron a fs. 11/19, y citaron en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora del paquidermo locomóvil.-

    Pidieron y obtuvieron el beneficio de litigar sin previo desembolso de gastos, como surge a fs. 71 del acólito incidente n°

    68389/2014.-

    En la acción penal n° 47659/2012 caratulada: “L A M y M V R s/ lesiones culposas (art. 94, primer párrafo CP)” (que tengo a la vista), el sr. Juez dispuso archivar las presentes actuaciones (v. fs.

    172).-

    Trabada la litis, la citada en garantía reconoció que a la fecha del siniestro existía la póliza 3312514 que amparaba al Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #24220369#247776107#20191024095802623 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G M.B., patente IOA-417. Asimismo, reconoció la existencia del hecho a la par que negó la mecánica del mismo. Sostuvo que el evento se produjo por culpa de la conductora del Toyota Corolla (v.

    fs. 31 y sgtes.).- A su turno, T N SA contestó la demanda que se le cursara en similares términos que su aseguradora, y reconvino por la reparación de daños materiales a su locomóvil contra la srta. L y/o contra quien resulte responsable del automóvil Toyota Corolla (v. fs.

    68 y sgtes.).- Por este último motivo, amplió la demanda contra M L y su seguro RCA El Comercio Seguros SA, en los términos del art. 118 de la Ley 17418.-

    Por otra parte, se declaró la rebeldía del conductor de la ambulancia, el sr. V RM (v. fs. 111).-

    A su vez, las Sras. A M L y M H L contestaron la reconvención formulada negando la mecánica accidental allí

    expuesta fundándose en los términos de su demanda.- Además, opusieron excepción de prescripción de la contrademanda y falta de acción respecto de la sra. M L (v. fs. 127 y sgtes.).- Es por ello, que T Net SA se allanó a la excepción de falta de acción planteada y por lo tanto, desistió de su contrademanda contra M L y su seguro (v. fs.

    147/148).-

    A fs. 156/159 se presentó Royal & Sun Alliance Seguros SA (por fusión por absorción de RSA El Comercio SA, v. fs. 164; hoy Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #24220369#247776107#20191024095802623 Seguros Sura SA, v. fs. 217/218) y negó puntillosamente los hechos expuestos en la reconvención instaurada (v. fs. 156 y sgtes.).-

    Finalmente, se decretó abstracta la defensa de falta de acción interpuesta por la sra. M L y se rechazó la excepción de prescripción deducida por la srta. A L.- (v. fs. 180/181).-

  2. Finiquitadas sendas y arduas etapas de cognición y debate, a fs. 468/491 la sra. juez de grado dictó sentencia rechazando la reconvención interpuesta y condenando al conductor, al dueño y al seguro de la ambulancia a restañar los perjuicios que estimó

    probados a favor de las damnificadas, en la medida, accesorios y las costas que allí dispuso y les impuso.-

    Reguló la retribución profesional a quienes intervinieron en la litis y fijó un plazo dentro del cual aquélla deberá ser satisfecha.-

  3. El fallo no conformó a ninguna de las partes.- Así, la aseguradora se queja por la procedencia y cuantía de los montos indemnizatorios concedidos en concepto de incapacidad física y psicológica de las accionantes, y acerca de la tasa de interés mandada a liquidar (v. fs. 534/540 con repulsa a fs. 559/560).-

    Las actoras cuestionan lo dado en concepto de incapacidad física sobreviniente, gastos de psicoterapia y tratamiento kinesiológico y daño moral por considerar que es insuficiente, y pretenden la aplicación de la tasa de interés en el doble de la Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A.C.C.G.M.P.O. #24220369#247776107#20191024095802623 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G aplicada por entender que la mandada correr, resulta confiscatoria de sus derechos a una justa indemnización.- (v. fs. 542/550 que fuera contestado a fs. 556/557).- Por último, T Net SA cuestiona lo otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia médica y farmacológicas al entender que son montos excesivos, y para el supuesto de mantenerse dichas sumas, pretende sea modificada la rata de los accesorios estipulados en la anterior instancia (v. fs. 552/554 respondido a fs. 561/562).-

  4. Consentido el factor objetivo de imputación fallado las quejas se centran en derredor al aspecto...

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