Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 023970/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23970/2018 LI, JINHUI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de julio de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 64/67, la Sra. Jueza de la anterior instancia, rechazó el recurso judicial interpuesto por L.J. y en consecuencia confirmó la Disposición SDX Nro 047655 del 14/03/18.-
II.-Que a fs. 68/71 apeló la parte actora, agraviándose respecto de la inconstitucionalidad no tratada del Decreto 70/17, como así tambien de la violación de la garantía de la autoincriminación.
III.-Que tales agravios no fueron contestados por la demandada. Mientras que a fs. 75/76 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 77 se llamaron autos para sentencia.
IV.-Que respecto a la inconstitucionalidad pretendida; ella debe ser desestimada, aun cuando esta S. ya ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 70/17, en los autos: “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros s/ Amparo Ley 16.986”, E.. nro. 3061/2017, sentencia del 22/3/2018; y desde que como lo pone de relieve el Sr. Fiscal, la parte actora sólo se limita a cuestionar la norma sin identificar en forma concreta el agravio que la misma le genera; o invocar cuáles serían ellos.
V.-Que, como surge de las actuaciones administrativas, la DNM ordenó la expulsión del actor por haber ingresado ilegalmente al país.
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31603861#210814220#20180705100747929
VI.-Que a lo expuesto cabe agregar que no corresponde; en este estado procesal la acumulación de la causa nro 3061/17, mencionada ut supra, que tramitó por ante esta S..
VII.-Que conforme lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 75/76, la parte actora no da ni explicita ninguna razón, como para declarar la nulidad de los actos administrativos de expulsión confirmados por la Sra. Jueza.
VIII.-Que, por lo antes expuesto, corresponde confirmar la sentencia de fs. 64/67, sin imposición de costas, por no existir actividad procesal de la parte vencedora. ASI VOTO.-
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “L. Y. c/
EN-DNM s/ Recurso Directo DNM” (Expte. 71.275/17, sentencia del 03/07/18), a cuyas consideraciones me remito y que pueden ser consultadas en la página web del Poder Judicial...
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