Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 004668/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente N° FRO 4668/2019, caratulado: “L.J. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Contencioso Administrativo” (originario del Juzgado Federal Nº1 de esta de ciudad) del que resulta que,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación incoado por L.J., con patrocinio letrado,

    contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2019, que declaró abstracta la cuestión respecto del recurso judicial promovido por el actor contra la Disposición SDX Nº 20600 del 29 de enero de 2018, con costas por su orden; e indicó

    respecto a la nueva resolución dictada por la Dirección Nacional de Migraciones (SDX Nº 201629 del 5/12/2019), que el actor podría interponer, de considerarlo menester, el recurso previsto en el artículo 69 septies de la Ley 25.871

    modificada por el Decreto 70/2017.

    Concedida la apelación, se procedió a correr traslado de los fundamentos, los que fueron contestados por la Dirección Nacional de Migraciones. Se elevaron las actuaciones a esta Sala “A” quedando en estado de resolver.

  2. - Se agravió el actor indicando que con la sentencia se ha violado su derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y su derecho de defensa. A este respecto indicó que se ha omitido el pronunciamiento respecto a su derecho de reunificación familiar, ya que, ante la orden del Juzgado para que la demandada dictara un nuevo acto administrativo con el hecho nuevo incorporado -ser progenitor de una hija Fecha de firma: 04/04/2023 argentina- Dirección Nacional de Migraciones debía expedirse Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    exclusivamente sobre ello, pero sin embargo el ente nacional se extralimitó y revocó el acto administrativo haciendo referencia a una causa penal instaurada contra el actor.

    Concretamente alegó la violación del principio de non reformatio in pejus. Indicó que a la DNM

    nada le impidió encuadrar la primera Disposición N° 20600 en los impedimentos referidos (proceso penal) ya que al momento de su dictado obraban en el expediente las constancias de la causa penal, pero no lo hizo.

    Se agravió también que con la sentencia se violan los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los actos administrativos y del debido proceso y derecho de defensa. Dijo concretamente, que la demandada ha omitido, en forma previa a resolver,

    cumplimentar lo dispuesto por el propio artículo 29 de la Ley N° 25.871 en cuanto dispone: “…Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país,

    únicamente por razones humanitarias, de reunificación familiar (…).” Siendo que el actor tiene una hija nacida en el país, corresponde tal dispensa debiendo emitir el acto administrativo correspondiente.

    Por último se agravió de la omisión del análisis del planteo referido a la inconstitucionalidad del DNU n° 70/2017. Indicando que el juez de grado ha omitido arbitrariamente pronunciarse íntegramente sobre tal punto. Solicitó la revocación del fallo con expresa imposición de costas. Hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

    Antes de comenzar la tarea que en esta instancia nos ocupa, se impone efectuar una reseña de los pormenores de la presente causa, que obran en el expediente y que derivaron,

    Fecha de firma: 04/04/2023 en definitiva, en el dictado de Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la sentencia venida en revisión.

    Así, vemos que el presente proceso fue instaurado de acuerdo a las previsiones de la ley de migraciones Nro. 25.871 y a raíz de que el señor L.J.,

    de nacionalidad china, con asistencia letrada, el 21 de febrero de 2019, interpuso formal recurso judicial en función de lo normado por el artículo 69 septies de la ley 25.871. Solicitó entonces la nulidad de la Disposición Nº

    20600 del 29 de enero de 2018 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones que rechazó el recurso jerárquico por él interpuesto y ordenó...

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