Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2022, expediente CCF 014589/2021

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

14589/2021

LI, GUOQUAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario el 8.2.2022,

contra la resolución del 28.4.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala rechazó el pedido de “nulidad in extremis”

    contra la resolución dictada el 19.4.20022 (conf. resolución del 28.4.2022).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario.

  3. Es importante destacar que es línea jurisprudencial firme la que considera inadmisible el recurso extraordinario federal cuando la decisión impugnada se sustenta en cuestiones de hecho y procesales –en el caso el rechazo de un pedido de nulidad– pues tal ámbito es propio de los jueces de la causa y extraño, como principio, a la vía contemplada por el art. 14, de la ley 48. A ello no obsta la mera invocación de preceptos constitucionales (Fallos 301:986; 302:890;

    esta Cámara, Sala 1, causa n° 4088/11 del 27/10/11; 7818/16 del 10/10/17; entre otras; Sala 2, causas n° 3036/16 del 19/12/16 y 2606/16 del 17/2/17,9016/17 del 15/5/18, entre otras).

  4. Sin perjuicio de lo expuesto, suficiente para su desestimación, el recurso extraordinario adolece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por esta Sala,

    circunstancia que conduce a declarar su deserción, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados en la sentencia para llegar a la decisión impugnada (conf. art. 280, segundo párrafo del CPCC y doctrina de Fallos: 310:2914; 312:1819; 315:689;

    316: 157; 322:2683; 329:3542 y 330:1336, entre muchos otros).

    En este sentido, cabe destacar que el recurrente se agravia del rechazo de la carta de ciudadanía insistiendo en el “la competencia ratione materiae es definida por la Corte Suprema de EEUU como un supuesto de inmunidad de jurisdicción respecto al derecho municipal que impide que se exija certificado de...

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