Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2022, expediente FGR 024401/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Li, G. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ impugnación de acto administrativo”

(FGR_24401/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 4 de octubre de 2022.

VISTO:

El acuse de perención de la segunda instancia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la accionada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de la causa.

  2. ) Que el 17 de febrero de 2020 (fs.245) el juzgado concedió la apelación, fijó un plazo de tres días para que las partes constituyeran domicilio ante la alzada e hizo saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

    A fs.257 el recurrente constituyó domicilio ante la cámara y solicitó autorización para retirar el expediente en los términos del art.251 del código de rito, petición a la que el a-quo despachó favorablemente con el apercibimiento de dejar sin efecto si no se cumplía en el transcurso de dos (2) días (fs.258).

  3. ) Que el 8 de febrero de 2022 (fs.264) el accionante acusó la perención en examen toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el art.311 del CPCC,

    tomando como último acto de impulso el de constituir domicilio ante la alzada y la solicitud de autorización para el retiro del expediente.

    Corrido el traslado del incidente, el demandado manifestó –en lo que aquí interesa para decidir– que el instituto en trato debía ser aplicado con criterio restrictivo y que la inactividad no obedeció a un Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34277982#342570192#20221004084520199

    desinterés de su parte pues el proceso se encontraba en condiciones de ser elevado a la alzada, situación que la eximía de impulso de su parte.

  4. ) Que el acuse de caducidad debe ser estimado.

    En efecto, desde la fecha en que se concedió el recurso —en donde se impuso al recurrente la carga establecida en el art.251 del CPCC— hasta el momento en que aquel se efectuó no hubo actividad que impulsara el procedimiento, de modo que fácilmente se constata que en esas condiciones se ha agotado el plazo del art.310,

    inc.2, conforme al cómputo aludido en el art.311 del CPCC,

    de donde debe declararse la perención de la segunda instancia.

  5. ) Las costas de alzada y las del acuse de perención se imponen a la demandada (art.69, párrafo primero y art.68, párrafo primero, ambos, del CPCC).

    Para retribuir las labores de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR