Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Noviembre de 2019, expediente CAF 089615/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 89615/2018 LI, FANGPING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de noviembre de 2019.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 134/136, la jueza de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora Li Fangping y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 177199/2018 y 267616/2018, dictadas por la Dirección N.ional de Migraciones. Por conducto de la primera disposición la Administración había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso por 5 (cinco) años, lo cual fue confirmado por la última disposición señalada.

    Para así decidir, luego de reseñar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, sostuvo que la Dirección N.ional de Migraciones se había limitado a considerar que se configuraba uno de los supuestos objetivos como causa impediente para el ingreso al país (eludir los controles migratorios), sin que se advirtiera arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada.

  2. Que a fojas 137/145 el actor apeló y fundó su recurso de apelación, que fue contestado por su contraria a fojas 147/162.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en la segunda instancia ya que la jueza de grado no había ordenado producir los elementos probatorios ofrecidos. Ello “…a los efectos de acreditar en qué

    condiciones se ha labrado el acta de intimación migratorio a regularizar, y la falta de información, como así también de asesoramiento a la suscripta al momento de suscribir el acta nº 74488” (fs. 144 vta.).

  3. Que en relación con la cuestión planteada, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33048604#250050166#20191121110457631 autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine del CPCCN (art. 260 inc. 2º). En este sentido, el artículo 379 del código de rito faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior instancia.

    Ahora bien, tal como lo expuso la Corte...

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