Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 019159/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº 19.159/2018 “HE, LI c/ EN - DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

En Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “HE, LI c/ EN-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”; y, La Dra. L.M.H. dijo:

I. La sra. Juez titular del juzgado 4, rechazó el recurso interpuesto por el señor Li He —de nacionalidad china—, y confirmó

tanto la disposición SDX 70956/17 (fs. 101/102 vta.), en virtud de la cual la D.N.M.: (a) declaró irregular su permanencia en el país con encuadre en el art. 29, inciso “k”, de la ley 25.871; (b) ordenó su expulsión del territorio nacional; y (c) prohibió su reingreso a la República Argentina por el término de cinco años; como la disposición SDX 44127/18 (fs. 130/131), ratificatoria de la anterior.

Impuso las costas a la vencida (fs. 177/180).

Para así decidir, sostuvo que:

(a) el recurrente no rebatió los argumentos expuestos por la parte demandada al tiempo del dictado de la disposición cuestionada, el que resulta un acto ajustado a derecho por cuanto se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causa impediente que la habilita como autoridad de aplicación, a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional; (b) la redacción original de la norma en la que se consideró incurso al actor, resultaba ser idéntica a la analizada en el presente pronunciamiento (art. 29, inc. “i”, de la ley 25.871); (c) no se advierte que se haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la D.N.M o que no se Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31496467#216873972#20181003152107230 hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio al caso de autos; (d) con respecto al planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/2017, se deja constancia que en la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros”, la Sala V, con fecha 23/3/18, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, pronunciamiento que no se encuentra firme, en razón del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada el 11/4/18.

II. Contra dicho pronunciamiento, el actor apeló y expresó agravios a fs. 181/190, los cuales no fueron replicados, que pueden sintetizarse del siguiente modo:

(a) se agravió respecto de la falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 por establecer plazos exiguos y limitar el control judicial sin tener facultades para ello, lo que viola la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo. El recurrente no tiene antecedentes penales de modo que no resultan aplicables las previsiones de aquel decreto; (b) mediante la incorporación, por el decreto 70/17, del inciso ”k” del art. 29 de la ley 25.871 (anterior “i”), la D.N.M. ha interpretado como si hubiese existido “fraude migratorio”, lo que no se ajusta a la verdad; (c) el acta labrada durante el procedimiento administrativo es nula: no contó con asesoramiento letrado, no le fue leída ni explicadas las implicancias jurídicas y autoincriminación de su firma; (d) su permanencia en el país ha quedado convalidada por la D.N.M. por aplicación de la teoría de los actos propios; (e) los actos administrativos que impugna se han desviado de su objeto y causa y no se encuentran debidamente motivados (art. 7, L.N.P.A.); Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31496467#216873972#20181003152107230 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº 19.159/2018 “HE, LI...

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