Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Agosto de 2019, expediente FGR 001307/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Li, Bingxiang c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ impugnación de acto administrativo” (FGR1307/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 21 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario del de reposición interpuesto a fs.338/341 por la defensoría oficial contra la providencia de fs.337; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.334/336 la Defensoría Pública Oficial N° 2 de Neuquén pidió que se lo tuviera por presentado, por la recurrente, en su rol de defensor de ausentes, pues había efectuado diligencias tendentes a ubicar a la apelante para que ratificara el recurso de apelación de fs.261/271 contra la sentencia de fs.251/260, que aquélla había efectuado en carácter de gestor procesal.

    El juzgado denegó el pedido en el entendimiento de que no se había acreditado que la situación encuadrase en el primer párrafo del art.53, inc.5), del CPCC, supuesto en que el defensor se encontraba en condiciones de asumir la representación de la recurrente, ya que para los casos de abandono de esta parte la ley procesal preveía el instituto de la caducidad (fs.337).

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31203547#237389203#20190822131235145 Seguidamente declaró la nulidad de lo actuado por el letrado en carácter de gestor, pues no había adjuntado los documentos que acreditaran la personería o ratificado la gestión en el plazo del art.48 del CPCC.

  2. Contra esa decisión la defensoría federal interpuso la reposición con apelación en subsidio de fs.338/341.

    El defensor manifestó que se había presentado en los términos del art.48 del CPCC debido a la perentoriedad del plazo del art.69nonies de la ley 25.871 para la interposición de la apelación y, luego, en el carácter aludido en primer término de conformidad al art.42 de la ley 27.149, actuación que reputó como el medio idóneo de salvaguardar el derecho constitucional y legal del de defensa en juicio de la recurrente.

    Afirmó que la última presentación fue realizada en virtud de...

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