Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 054722/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54722/2019

LEZGON SRL c/ D'AZZO, G.N. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante Lezgon SRL interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 29 de marzo del 2022, que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el codemandado G., con costas.

    El codemandado G. contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) Los agravios de la sociedad actora se centran en torno a dos cuestiones.

    Primero, según la apelante, en la resolución apelada no tuvo en cuenta el carácter interruptivo de las cartas documento enviadas por la actora,

    con lo cual que se alterarían los cálculos efectuados. Al respecto, el codemandado G. negó haber recibido carta documento alguna y alegó

    que las misivas aludidas fueron enviadas a la demandada D´Azzo.

    Segundo, la actora insistió en esta instancia en que el codemandado G. asistió a la audiencia de mediación del 2 de julio del 2019, pero se retiró sin firmar el acta. Por su parte, el codemandado G. pidió que se rechace el agravio por haber consentido la actora la providencia de fs. 79.

  3. ) La prescripción liberatoria constituye un modo de extinción de las obligaciones, en virtud del cual la inacción de la persona titular de un derecho por los plazos establecidos por la ley produce la pérdida de la facultad de exigir su cumplimiento compulsivamente.

    La finalidad de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos,

    aclarando el estado de los patrimonios ante el abandono que la inacción del titular hace presumir1.

    1

    CSJN, "B., H.

    1. y otros c/C.A.D.E.P.S.A. y otros s/nulidad de actos jurídicos", del 6/3/1990.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. ) La sociedad actora demandó por daños y perjuicios a G.N.D. y a los abogados G. y C.. Del relato de los hechos surge que D’Azzo se habría desempeñado como pasante y, luego de haber sido desvinculada, el 14 de mayo de 2014, se habría negado a restituir la clave para ingresar a la fan page de la empresa en Facebook, con el asesoramiento de sus abogados en el juicio laboral D.. G. y C..

    No se encuentra controvertido en esta instancia que el curso de la prescripción comenzó a correr a partir del 14 de mayo de 2014, por lo que resulta...

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