Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Abril de 2022, expediente FBB 005725/2021
Número de expediente | FBB 005725/2021 |
Fecha | 07 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5725/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 7 de abril de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5725/2021/CA2, caratulado: “LEZCANO, SILVIA
YOLANDA y otro c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE
LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de esta
ciudad, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 62 y 63/64 contra la
regulación de honorarios de f. 60.
CONSIDERANDO:
1ro.) Que la Sra. Jueza de grado, a f. 60, reguló los honorarios
profesionales de la Dra. A.I.B., por los trabajos realizados en esa
instancia hasta la sentencia, la medida cautelar concedida en autos, el carácter de
patrocinante de la parte actora, y el resultado ganador en 27 UMA: 22 UMA por el
principal equivalentes al día de la fecha en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($142.296) y 5 UMA por la medida
cautelar equivalentes al día de la fecha en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA ($32.340) (conforme arts. 14, 16, 19 primer párrafo, 29,
37 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 28/2021 de la CSJN), más el adicional del 10% para
afrontar el aporte previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716), los
que fueron apelados por bajos por la abogada de la parte actora a f. 62 y por altos por el
apoderado de la demandada a fs. 63/64.
2do.) Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el
presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la
tarea de la profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423, teniendo en cuenta la
calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada,
resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros
casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista.
Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que es
acertada la regulación practicada en la instancia de grado en 22 UMA fijada para el
proceso principal. Sin embargo, no es correcta la regulación practicada con relación a la
medida cautelar concedida, la que debería elevarse a 7 UMA, equivalente al día de la
fecha a $52.073 (Ac. CSJN 4/2022).
Fecha de firma: 07/04/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5725/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1
Por lo que corresponde hacer lugar al...
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