Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Abril de 2022, expediente FBB 005725/2021

Número de expedienteFBB 005725/2021
Fecha07 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5725/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 7 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5725/2021/CA2, caratulado: “LEZCANO, SILVIA

YOLANDA y otro c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de esta

ciudad, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 62 y 63/64 contra la

regulación de honorarios de f. 60.

CONSIDERANDO:

1ro.) Que la Sra. Jueza de grado, a f. 60, reguló los honorarios

profesionales de la Dra. A.I.B., por los trabajos realizados en esa

instancia hasta la sentencia, la medida cautelar concedida en autos, el carácter de

patrocinante de la parte actora, y el resultado ganador en 27 UMA: 22 UMA por el

principal equivalentes al día de la fecha en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA

Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($142.296) y 5 UMA por la medida

cautelar equivalentes al día de la fecha en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL

TRESCIENTOS CUARENTA ($32.340) (conforme arts. 14, 16, 19 primer párrafo, 29,

37 y 51 de la ley 27.423 y Ac. 28/2021 de la CSJN), más el adicional del 10% para

afrontar el aporte previsional correspondiente (conf. arts. 13 y 15 de la Ley 6.716), los

que fueron apelados por bajos por la abogada de la parte actora a f. 62 y por altos por el

apoderado de la demandada a fs. 63/64.

2do.) Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el

presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la

tarea de la profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423, teniendo en cuenta la

calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada,

resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros

casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista.

Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que es

acertada la regulación practicada en la instancia de grado en 22 UMA fijada para el

proceso principal. Sin embargo, no es correcta la regulación practicada con relación a la

medida cautelar concedida, la que debería elevarse a 7 UMA, equivalente al día de la

fecha a $52.073 (Ac. CSJN 4/2022).

Fecha de firma: 07/04/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5725/2021/CA2 – S.I.–.S.. 1

Por lo que corresponde hacer lugar al...

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