Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 019553/2023/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Causa N°: 19553/2023 – “LEZCANO SERGIO C/PROVINCIA ART S.A.
S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente VISTOS:
Las presentes actuaciones que llegan a esta Alzada,
con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dirigido a cuestionar la resolución dictada en la sede de grado anterior, mediante la cual el Sr. Jueza “a quo”, luego de desestimar el planteo de inconstitucionalidad introducido en la demanda, declaró la falta de aptitud jurisdiccional el 29/5/23.
Y CONSIDERANDO:
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Que, tal como se desprende de las constancias de lo actuado, la parte actora inicia la presente acción autónoma tendiente a obtener la reparación de los daños que afirma padecer como consecuencia de su desempeño laboral, con fundamento en lo normado por la ley 24.557.
A tal fin, articula un planteo de inconstitucionalidad del régimen previsto por la ley 27.348 y señala –subsidiariamente- la imposibilidad de dar trámite a la instancia administrativa previa en atención a la suspensión de actividades decretada en el marco de la pandemia declarada por C..
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Previo a todo cabe señalar que si bien la cuestión vinculada a la validez constitucional del régimen estatuido a través de la ley 27348, ha merecido tratamiento de este Tribunal en numerosos casos análogos (vgr. “G.G.E. C/ Prevención ART S.A. S/Accidente – Ley Especial”, CNT 26.022/17, S.
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del 21/06/181, “G.,
M.A. C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
CNT 38939/2017/CA1, S.
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del 5/07/182; “R.G.R. c/ Provincia ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT
1
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA
%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751
2
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb%2F20N8o %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828
Fecha de firma: 22/09/2023
Alta en sistema: 23/09/2023
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
31273/2017/CA1, S.
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del 30/05/193 y “A.Y.M. c/
Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17,
S.
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del 4/06/194, todos del registro de esta Sala IX),
disponibles para su consulta en el Sistema Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra se detallan-, y en los que este Tribunal se pronunció respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348, por los fundamentos que de las mencionadas resoluciones se desprenden, no puede pasarse por alto que, en forma reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado criterio –en sentido contrario- al emitir pronunciamiento en autos “P.J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” (CNT 14604/2018/1/RH1)
de fecha 2 de septiembre de 2021.
-
Que, en consecuencia y sin perjuicio de dejar a salvo el criterio de los abajo firmantes, en sentido contrario al que se ha expedido el Alto Tribunal, por estrictas razones de...
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