Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente Ac 104835

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.835 "L., R.I.. Internación. Inc. de comp. e/Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Menores nº 2 de San Isidro".

//Plata, 1 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El personal médico del Hospital Central de la Municipalidad de San Isidro solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 1 de esa jurisdicción, la internación de la menor R.I.L. -de 14 años de edad- en una institución psiquiátrica para su mejor cuidado y tratamiento, por resultar peligrosa para sí en virtud de las autolesiones que, reiteradamente, se producía (fs. 3, 4).

    El órgano citado se inhibió de entender por considerar que la materia -que enmarcó en el art. 35 inc. "h" de la ley 13.298- resultaba de la competencia que –transitoriamente- ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en esa jurisdicción (fs. 6/7).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 2 departamental que las recibió, no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 9/10 vta.), el que, previa formación de expediente por separado a los fines de la adopción de las medidas urgentes que correspondan, las elevó a esta sede (fs. 16/17, 19). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En casos como el presente, esta Corte reiteradamente ha sostenido que de conformidad con lo establecido por el art. 827 inc. "o" del Código Procesal Civil y Comercial, por ser ésta una internación para el...

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