Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2023, expediente CNT 037845/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 37.845/2018/CA1 (56.548)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: “LEZCANO, R.A. c/ LA BOINA S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso el actor, el cual no fue replicado por la demandada.

  2. ) Se agravia de comienzo el litigante respecto de la cuantía de la base salarial fijada en el fallo anterior para el cómputo de los rubros de condena, así

    como de la desestimación de las diferencias salariales reclamadas, al aducir que se debió considerar la remuneración correspondiente a la categoría maestranza “A”

    contemplada en el CCT 130/75.

    Anticipo que la queja no prosperará.

    No soslayo que resultó activado en el caso el efecto presuntivo contemplado por el art. 71 de la L.O. ante la falta de contestación por parte de la demandada de la presente acción.

    No obstante, no puede perderse de vista que, por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio (art. 18 de la CN y 163 inciso 6° del CPCCN) el actor no introdujo debidamente dichas pretensiones en su escrito inaugural.

    R., en que en el relato de los hechos formulado al demandar, el accionante sostuvo que su “remuneración mensual, normal y habitual era de $

    15.000” -sic- (ver demanda a fs. 6 apartado II.HECHOS), suma esta que es justamente la empleada en el fallo anterior para el cálculo de los conceptos diferidos a condena.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Cabe considerar además, que más allá que la categoría convencional que el recurrente invoca en el memorial en análisis, no fue debidamente individualizada al inicio. Tampoco surge del relato fáctico allí efectuado, ni del cruce postal reproducido –e incluso del aportado por la parte-, una mención expresa acerca del importe de la base salarial que ahora pretende (ver misivas obrantes en sobre glosado a fs. 4 y escrito inaugural a fs. 6 y vta. y fs. 7 apartado II).

    A lo dicho, cabe adunar que al practicar la liquidación, el litigante no indicó en forma clara y precisa –con cifras y cálculos detallados- los guarismos que habría empleado para arribar a los montos globales que consignó respecto de cada uno de los rubros peticionados (ver fs. 7 y vta. apartado IV.LIQUIDACIÓN).

    Al respecto, recuerdo que, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Sala en pronunciamientos anteriores, la mera enunciación de conceptos reclamados, no cumple con la exigencia legal de individualizar en forma clara y concreta el objeto de la demanda y sus fundamentos, sin que la liquidación que pueda incluirse en el escrito inaugural sustituya esa carga legal, toda vez que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos (ver en este sentido del registro de esta Sala, SD Nº 2524 del 16 de octubre de 1997, entre muchos otros) y en virtud de lo expuesto ello es precisamente lo que ha acontecido en el caso concreto.

    En tal contexto, la aludida omisión de la parte de incluir en su escrito constitutivo de la presente “litis” una petición clara, precisa y debidamente circunstanciada acerca de la reclamación en cuestión, por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio (art. 18 de la CN y 163 inciso 6º del CPCCN), no posibilita a este Tribunal emitir un pronunciamiento válido a favor de la tesitura recursiva del demandante sobre dicha pretensión.

    Por ende, sugiero desestimar este aspecto del recurso.

  3. ...

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