Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Junio de 2020, expediente CIV 041796/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “L., M.E. y otros c/Soraide,

J.A. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°41.796/2014/14, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 587/591 rechazó

    íntegramente la demanda, con costas a los vencidos. Viene apelada por los perdidosos, quienes expresaron agravios a fs. 587/591, los que no fueron respondidos. La Defensora de Menores se expidió a fs. 595/6.

  2. De conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el C.igo Civil y sus leyes complementarias. En efecto, el art. 7° del C.igo Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art.

    1. del código sustituido, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irretroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos tuvieron como base la obra de R.. Dicho autor proponía distintas soluciones que procuran armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del valor justicia, equilibrio que contribuyó -sin duda- a que su obra fuera una referencia insoslayable en el tema (conf. R., Psul, “Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps)”, 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p.

    198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    7 del C.igo Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    A partir de lo expuesto, el límite a la aplicación inmediata de una nueva ley va a estar dado por la noción de los “hechos cumplidos” o “consumo jurídico”. En tales condiciones, por aplicación del principio de efecto inmediato, la nueva disposición rige a las consecuencias que no se encuentran consumadas al momento de entrada en vigencia del C.igo Civil y Comercial (conf. K. de C., A. “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni,

    Santa Fe. 2015, p. 101). conf. K. de C., A. “La aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en RubinzalCulzoni, Santa Fe. 2015, p. 101;

    Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofisica), Ed. H.-Jose L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-20115, p. 3).

  3. Según se relata en el escrito de postulación,

    el 19 de noviembre de 2013, a las 23:30 hs., aproximadamente, los actores circulaban a velocidad reglamentaria por la Colectora Norte, a la altura de General R., provincia de Buenos Aires. Al llegar a la intersección de aquélla y la Ruta 197, el Ford Taunus que tripulaban fue violentamente embestido por el Fiat Siena conducido por el S.. A raíz del impacto, el Taunus dio un giro en sentido horario con desplazamiento en el sentido de avance del Ford,

    pudiendo colisionar con los guardarrail.

    Afirma que el Fiat Siena arribó a la intersección por la derecha, aunque el Taunus llegó con anterioridad.

    Al contestar la demanda, R.J.P. -propietario del Fiat Siena- suministró su versión de lo ocurrido.

    Explicó que el conductor circulaba por la Ruta 197 y se disponía a cruzar el Acceso Oeste en sentido Sur-Norte, a pocos metros de la Fecha de firma: 03/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Colectora Sur de la autopista, cuyo sentido es Oeste-Este. No obstante que S. tenía prioridad de paso por marchar por la derecha, el actor se lanzó a cruzar la ruta mencionada sin respetar dicha prioridad.

    Frente al resultado obtenido en la instancia anterior, la parte actora sostiene que el colega de grado fundó el pronunciamiento en meras conjeturas. Así, sostiene, que el perito designado de oficio no pudo determinar las velocidades de los vehículos al momento del impacto, de modo tal que afirmar que el conductor del Taunus no detuvo por completo la marcha, implica una manifestación inexacta y no probada. Antes bien, quedó acreditado que el demandado fue el embistente, tal como dijeron los testigos, el propio perito y se desprende de la causa penal y de las fotografías aportadas. Critica asimismo por arbitraria la sentencia en tanto el a quo tuvo por cierto que el demandante no respetó el cartel...

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