Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente L. 118650

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.650 "L. ,M.N. y otra contra Transporte La Sevillanita SRL y otra. Accidente de trabajo - acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, admitió la excepción de incompetencia territorial con costas a cargo de la parte actora (v. fs. 426/430).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 442/450 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 452.

Oído el señor S. General (fs. 468/470 vta.), dictada a fs. 473 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La señoraM.N.L. -por sí y en representación de su hija menor de edad,J.A.M. - promovió demanda contra las empresas de transporte La Sevillanita SRL y Minera Alumbrera Ltd., en procura del cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que provocó el fallecimiento deS.D.M. , cónyuge y padre de las accionantes, respectivamente.

    1. En lo que interesa, la parte actora entabló su demanda ante los tribunales de trabajo del Departamento Judicial Bahía Blanca. Señaló -con el probable objeto de justificar la competencia territorial de aquéllos- que el contrato de trabajo se celebró en la citada ciudad (v. fs. 60 y vta.).

    2. Las accionadas, al contestar la demanda, opusieron excepción de incompetencia en razón del territorio en los términos del art. 31 inc. "a" de la ley 11.653.

      La Sevillanita SRL advirtió -inicialmente- que no se verificaban en el caso ninguna de las circunstancias de hecho que, con arreglo a la triple opción consagrada en el art. 3 de la ley 11.653, le atribuirían competencia al tribunal ante el que se radicó la acción para entender en ella.

      En tal sentido, sostuvo -en lo esencial- que el domicilio de la empresa está radicado en la ciudad de Alderetes (Provincia de Tucumán) y que el contrato de trabajo fue celebrado y ejecutado en el mismo lugar y que no tiene actividad en Bahía Blanca (v. fs. 119/122).

      Minera Alumbrera Ltd., por su parte, formuló similares consideraciones, alegando que su domicilio se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al tiempo que negó rotundamente que el contrato de trabajo hubiera sido celebrado en la ciudad sede del tribunal y, mucho menos ejecutado allí en tanto -aclaró- La Sevillanita SRL desarrolla su actividad en el norte del país y no cuenta con sucursales ni representante comercial en la localidad denunciada (v. fs. 176 vta./177 vta.).

    3. En oportunidad de responder el traslado previsto en el art. 29 tercer párrafo de la ley 11.653, la actora solicitó el rechazo de las excepciones, afirmando, de un lado, que si bien -como requisito impuesto por la patronal para la contratación- tuvo que constituir domicilio en la Provincia de Tucumán, el asiento de su...

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