Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Marzo de 2021, expediente FMZ 002053/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 2053/2021/CA1
Mendoza, 22 de marzo de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 2053/2021/CA1 caratulados
“LEZCANO, L.A.s.C., venidos a esta Sala
A
, en virtud del pase de autos al acuerdo obrante a fs. 17 (cfr. Sistema
LEX100), a fin de resolver la acción de habeas corpus intentada por el interno
L.A.L..
Y CONSIDERANDO:
-
Origina las presentes actuaciones el escrito suscripto por Luis
Alberto LEZCANO, interno del Complejo Penitenciario Federal VI, en
relación a la asignación de trabajo dentro de dicho establecimiento carcelario.
Recibido en audiencia a través del sistema de video conferencia,
manifiesta el accionante que desde hace más de un año desempeña la misma
labor en el penal, la cual consiste en la recolección de residuos y no quiere
hacer más esa tarea; que hace un año que pide el cambio de tareas sin obtener
respuesta.
Expresa que quiere que lo cambien a otros talleres dónde pueda
realizar mayor cantidad de horas de trabajo y de esa manera cobrar más.
A fs. 9 el Sr. Juez a quo resolvió rechazar la acción de hábeas
corpus impetrada, por los motivos allí expuestos a los que remitimos en honor
a la brevedad.
A fs. 10 obra constancia de la notificación de la denegatoria de la
acción interpuesta, donde el interno expresa su vocación recursiva.
-
Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas
sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se
exponen.
Entendemos que el planteo efectuado por el interno Luis Alberto
Lezcano, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el
Fecha de firma: 19/03/2021
Alta en sistema: 22/03/2021
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:
Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un
acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación
ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la
libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo
hubiere.
.
Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos
genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta
acertado su rechazo.
Que en este punto cabe citar al constitucionalista Néstor Pedro
S., el que...
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