Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Marzo de 2021, expediente FMZ 002053/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 2053/2021/CA1

Mendoza, 22 de marzo de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2053/2021/CA1 caratulados

“LEZCANO, L.A.s.C., venidos a esta Sala

A

, en virtud del pase de autos al acuerdo obrante a fs. 17 (cfr. Sistema

LEX100), a fin de resolver la acción de habeas corpus intentada por el interno

L.A.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Origina las presentes actuaciones el escrito suscripto por Luis

    Alberto LEZCANO, interno del Complejo Penitenciario Federal VI, en

    relación a la asignación de trabajo dentro de dicho establecimiento carcelario.

    Recibido en audiencia a través del sistema de video conferencia,

    manifiesta el accionante que desde hace más de un año desempeña la misma

    labor en el penal, la cual consiste en la recolección de residuos y no quiere

    hacer más esa tarea; que hace un año que pide el cambio de tareas sin obtener

    respuesta.

    Expresa que quiere que lo cambien a otros talleres dónde pueda

    realizar mayor cantidad de horas de trabajo y de esa manera cobrar más.

    A fs. 9 el Sr. Juez a quo resolvió rechazar la acción de hábeas

    corpus impetrada, por los motivos allí expuestos a los que remitimos en honor

    a la brevedad.

    A fs. 10 obra constancia de la notificación de la denegatoria de la

    acción interpuesta, donde el interno expresa su vocación recursiva.

  2. Que este Tribunal estima que corresponde confirmar en todas

    sus partes la resolución atacada, por los motivos que, a continuación se

    exponen.

    Entendemos que el planteo efectuado por el interno Luis Alberto

    Lezcano, no encuadraría en ninguna de las previsiones contempladas en el

    Fecha de firma: 19/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:

    Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un

    acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación

    ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la

    libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo

    hubiere.

    .

    Asimismo, el caso traído a revisión, no encuadra en los supuestos

    genéricos del artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que resulta

    acertado su rechazo.

    Que en este punto cabe citar al constitucionalista Néstor Pedro

    S., el que...

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