Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 070112/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

70112/2017 LEZCANO, FABIAN c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO

DNM — Juzgado Nº 6

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos al tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sentencia del 3 de agosto).

  2. Que para una correcta comprensión y delimitación de lo que debe resolver el tribunal, cabe recordar que la sentencia de primera instancia dispuso rechazar el recurso judicial directo promovido por el señor F.L., y que la Sala V resolvió “revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 205776/15 y 151724/17 y devolver las presentes actuaciones a la DNM a fin de dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho”, con costas de ambas instancias en el orden causado (pronunciamientos del 21 de marzo y del 13 de septiembre de 2018).

    Para así decidir, la Sala V señaló que “el actor acreditó ser padre de las niñas U.A.L.F. y A.E.L.F. de nacionalidad argentina”, y consideró que “al prescindir de la aplicación del principio de reunificación familiar –pese a que el migrante acreditó ser padre de dos niñas de uno (1) y cinco (5) años de edad, de nacionalidad argentina […] la Administración debía dar razones suficientes que motivaran tal proceder para que su decisión se tradujera en expresión de la juridicidad”.

  3. Que el actor interpuso un recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 205776/2015, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente, en Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    los términos de los artículos 29 inciso “c” y 3º inciso “j” de la ley 25.871, por haber sido condenado “a la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión de ejecución condicional, en orden al delito de robo en grado de tentativa en concurso real con el delito de abuso sexual”, y de la disposición SDX

    151724/2017, que rechazó su recurso jerárquico.

    La Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentó en el expediente en representación de las menores U.A.L.F. y A.E.L.F. (presentación del 23 de marzo de 2018).

  4. Que el juez rechazó el recurso, con costas (pronunciamiento del 21

    de marzo de 2018).

    Para así decidir, señaló que “el art. 29 […] determina una serie de causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional”.

    Consideró que “el migrante posee antecedentes penales de consideración y una condena a un (1) año y seis meses de prisión por haberse visto involucrado en los hechos que justificaron su detención e investigación en el orden penal”, y que “la Dirección Nacional de Migraciones se limitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitan, como autoridad de aplicación, a declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero”.

  5. Que la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedujo un recurso de apelación en representación de las menores U.A.L.F. y A.E.L.F (presentación del 6 de abril de 2018, que fue replicada).

    Sostuvo que el juez “no tuvo en cuenta […] el derecho de reunificación familiar de las niñas […] y la aplicación de la dispensa dispuesta por el art. 29

    in fine de la ley 25.871”.

    Agregó que “[l]a evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales [y] la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho”.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    70112/2017 LEZCANO, FABIAN c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO

    DNM — Juzgado Nº 6

    Adujo que “[e]n la resolución que se recurre no se ha dado cumplimiento” con dichas garantías.

  6. Que es necesario efectuar una reseña de los aspectos más relevantes de las actuaciones administrativas, en el marco del expediente SDX

    153730/2012 —incorporado a la causa en formato papel a fojas 38/100— a cuya foliatura corresponderá la numeración indicada en este punto de la sentencia.

    (i) El Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 de la Capital Federal informó

    que “con fecha 31 de octubre de 2013 […] condenó a [F.L., como USO OFICIAL

    autor del delito de robo en grado de tentativa, en concurso real con el delito de abuso sexual, a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas” (fojas 45).

    (ii) La Dirección General Técnica Jurídica dictaminó que correspondía dar encuadramiento a la situación del actor en el impedimento del artículo 29,

    inciso “c”, y “aplicarse el artículo 3”, inciso “j” de la ley 25.871 (fojas 49).

    (iii) El Director Nacional de Migraciones, por medio de la disposición SDX 205776/2015, declaró irregular la permanencia del actor en el país,

    ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente.

    En síntesis, señaló que el actor “ha sido condenado […] a la pena de un (1) año y seis (6) meses”, y que su situación encuadra “en los impedimentos para ingresar o permanecer en el Territorio Nacional normados en el supuesto previsto por el inciso c) del Artículo 29º e inciso j) del Artículo de la Ley Nº 25.871 (fojas 58/61).

    (iv) El Cónsul del Paraguay en Buenos Aires, en representación del actor, dedujo un recurso de reconsideración contra esa disposición sobre la base de considerar que su “voluntad y deseo” es “permanecer en la [A]rgentina [por] haber constituido formalmente su hogar y, [que] tiene un[a]

    hij[a]...

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