Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Marzo de 2012, expediente 8.491/10
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 179
Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil doce.
Visto: Los autos caratulados: “L.E. s/ Incidente de levantamiento embargo, en autos: AFIP c/ Lezcano Elsa s/ Ejecución Fiscal - Expte. Nº 335/08”, E.. Nº 8491/10, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, y Considerando:
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Que contra la providencia de fs. 46 en la que –entre otros puntos- se tiene por desistido del recurso de apelación articulado por la incidentada y que fuera concedido al folio 37, la incidentista interpone recurso de reposición con apelación y nulidad en subsidio –fs. 52/53-.
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A fs. 54 se desestima el remedio directo, concediéndose -en relación y con efecto suspensivo- la impugnación deducida supletoriamente –fs. 54-.
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La impugnante esgrime que encontrándose trabada la litis no puede tenerse por desistido el recurso sin previo traslado del pedido en cuestión a la contraparte. Invoca el art. 304 del CPCCN y alega que no se cuestionó su constitucionalidad por lo que debe aplicarse inexorablemente.
Que –además- el desistimiento carece de eficacia teniendo en cuenta el acuse de perención de instancia efectuado por su parte, el que USO OFICIAL
fuera sustanciado conforme las constancias de fs. 43.
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Dispuesto el traslado de ley –fs. 54- la apelada contesta -fs.
57- que el recurso bajo análisis ha devenido abstracto, teniendo en cuenta que el objeto de este incidente se ha cumplido al efectivizarse el levantamiento del embargo que motivara su promoción y cuya decisión se encuentra firme.
Afirma que la apelante confunde el desistimiento de la apelación con el de la acción, y que para el primero no se necesita el consentimiento de la contraparte.
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Examinado el memorial de agravios y confrontados los argumentos de ambas partes en el contexto de la presente causa, el Tribunal entiende pertinente precisar que considerando que la adecuación lógica entre lo pedido y lo decidido no obliga al juzgador a seguir in totum el desarrollo argumental de las partes, sino a resolver las cuestiones cuyo examen sea necesario para dar una correcta solución al litigio -Conf.
Fallos 272:225, 274:113, 276: 132, 280:320, 294:261, 326:3758-. Y sin soslayar que como órgano revisor el análisis del mérito del recurso encuentra una doble limitación –lo que resulta de la relación procesal y lo expuesto en el memorial de agravios- la ponderación se efectúa en los siguientes términos.
Teniendo en cuenta que el desistimiento del...
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